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  • Afjp, devuelven los fondos??

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #57888  por DRACAMIN
 
Hola a todos, tengo una inquietud que me dejo un cliente y quisiera saber si alguno de uds. (gente tan amable) maneja alguna información al respecto. El tema es este: es cierto que mediante algun tipo de normativa y/o resolución se establecio en los últimos días la devolución de los fondos que una persona fallecida tiene depositados en una AFJP? Mi cliente esta tramitando la pensión directa de su cónyuge quien fallecio en actividad. Al fallecimiento tenia depositados en una AFJP como $2000. La pension tengo que iniciarla en Anses como aportante irregular con derecho porque tiene aportes como monotributista pero esos fondos (afjp) quedaban retenidos alli por no estar reglamentada su devolución. Esto es asi?? o realmente fue modificado?? Por favor cualquier opinion es muy valida.

 #57902  por mgabriela
 
ME SUMO A LA INQUIETUD. GRACIAS A QUIEN PUEDA RESPONDER.

 #58132  por RAUL
 
Me sumo a la consulta.
Raul.-

 #58172  por pavime
 
Entiendo que el fondo es heredable y se considera sucesorio. Las AFJP requieren como condición la declaración judicial de herederos para entregar la $.
No encuentro la disposición ahora pero tuve una consulta similar hace meses.
Igual, esperen otras opiniones.
Saludos

 #58176  por Ishtar
 
Hola, yo tbn creo que es como dice pavine la cobran los herederos.
Si te quedan dudas anda a la AFJP que sea y preguntá como haces el trámite.
 #58264  por DARIL
 
LA DEVOLUCION DE LOS APORTES POR EL TOTAL CREO QUE ES IMPOSIBLE, POR EJ: ALGUNAS AFJP NO SE SI TODAS TE OTORGAN UN PAGO MENSUAL DE NO MUY ALTO PORCENTAJE Y TENE EN CUENTA TAMBIEN QUE ES POCA $ , NOSOTROS GESTIONAMOS UNO EN ORIGENES POR $ 110 MENSUALES ES POCO LO QUE DEVUELVEN, Y DEPENSE DE LOS REQUISITOS PARA BENEFICIARIO DE c/u PARA EL OTORGAMIENTO. ESPERO TE SEA UTIL.
 #58411  por DRACAMIN
 
gracias a todos por su aporte. Ahora hay algo que necesito aclarar. Cuando llego este cliente para tramitar la pension de su conyuge y me manifesto que ésta tenia aportes en afjp y en el estado, me dirigi a la AFJP (Origenes) y alli me informaron que al ser muy pocos los aportes ingresados al regimen de capitalizacion (18 cuotas algo asi como $1.100) no cumplia con los requisitos para iniciarla alli. Me mandaron a iniciarla en Anses por esto de los aportes como monotributista y su calidad de aportante irregular con derecho. Igualmente, en la AFJP me informaron que no existe regulación y/o normativa que estipule esa devolución de fondos al beneficiario de la pensión. Esto ultimo, segun me manifiesta el cliente, seria lo que ha cambiado en estos días. O sea que ahora si devuelven los fondos.- Pero según las respuestas que han dado, me daria la impresión que solo seria viable la restitución de fondos con un auto de declaratoria, cierto??? Sigamos debatiendo, les parece?

 #58412  por Keenu
 
LES CUENTO. SI EL SEÑOR TRAMITE UN BENEFICIO POR ANSES HAY DOS OPCIONES 1 QUE COBRE POR BANCO Y 2 QUE LE PASEN A PAGAR POR AFJP. En la afjp a lo que envia anses se agrega lo que paga la afjp.

En el caso de una persona que no tenga derecho por no cumplir con la regularidad, se presenta todo como un tramite de pension pero menos riguroso ya que no se necesita probatoria de años de servicios y se retira el fondo. Si el fondo es muy pequeño se puede retirar hasta 115$ por mes.
También es el caso de la persona que no tiene los 30 años de aportes (ahora con la moratoria todos pueden) pero sino al menos retira el fondo que hubiese acumulado.
Es por eso que por ahi en los foros considero que se debe estudiar bien si ir al estado o a la afjp. Ya que en esta última almenos se recupera lo que aporto, mientras en reparto si no existieran mas las moratorias (Dios quiera que sigan) no tendria derecho a nada.
Me olvidaba mientras se cobra lo de la afjp (por mas poco que fuera) el señor tiene derecho a pami.

No quiero cansar el tema es largo.....mas o menos se entendió???