Estimados:
Me podrian ayudar por favor?
El art 164 de la LCT dice que se puede acumular 1/3 de las vacaciones con las inmediatas del año siguiente y en el segundo párrafo habla de acumular las licencias especiales x matrimonio con las vacaciones independientemente que se haga fuera del periodo legal de las vacaciones, es decir Octubre- Abril ... Entonces si el trabajador se casa ahora en Agosto es correcto que pueda tomarse la licencia x matrimonio y solcitar x ejemplo 5 dias de vacaciones? Ojo q las vacaciones son las devengadas de este año, es decir las que debiera tomarse en Octubre de 2010.
Se tomaria 10 dias corridos x Matrimonio + 5 dias de vacaciones adelantadas, sin embargo no estoy segura si esto es posible... el articulo se refiere a q se puede acumular con las vacaciones del año pasado o tb con las de este año?
Aprecio sus respuestas. MUCHAS GRACIAS!
Me podrian ayudar por favor?
El art 164 de la LCT dice que se puede acumular 1/3 de las vacaciones con las inmediatas del año siguiente y en el segundo párrafo habla de acumular las licencias especiales x matrimonio con las vacaciones independientemente que se haga fuera del periodo legal de las vacaciones, es decir Octubre- Abril ... Entonces si el trabajador se casa ahora en Agosto es correcto que pueda tomarse la licencia x matrimonio y solcitar x ejemplo 5 dias de vacaciones? Ojo q las vacaciones son las devengadas de este año, es decir las que debiera tomarse en Octubre de 2010.
Se tomaria 10 dias corridos x Matrimonio + 5 dias de vacaciones adelantadas, sin embargo no estoy segura si esto es posible... el articulo se refiere a q se puede acumular con las vacaciones del año pasado o tb con las de este año?
Aprecio sus respuestas. MUCHAS GRACIAS!
