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  • Acumular vacaciones con licencia por matrimonio

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #579750  por Emily
 
Estimados:
Me podrian ayudar por favor?
El art 164 de la LCT dice que se puede acumular 1/3 de las vacaciones con las inmediatas del año siguiente y en el segundo párrafo habla de acumular las licencias especiales x matrimonio con las vacaciones independientemente que se haga fuera del periodo legal de las vacaciones, es decir Octubre- Abril ... Entonces si el trabajador se casa ahora en Agosto es correcto que pueda tomarse la licencia x matrimonio y solcitar x ejemplo 5 dias de vacaciones? Ojo q las vacaciones son las devengadas de este año, es decir las que debiera tomarse en Octubre de 2010.
Se tomaria 10 dias corridos x Matrimonio + 5 dias de vacaciones adelantadas, sin embargo no estoy segura si esto es posible... el articulo se refiere a q se puede acumular con las vacaciones del año pasado o tb con las de este año?

Aprecio sus respuestas. MUCHAS GRACIAS!
 #579934  por Emily
 
Algun aporte? alguien que me diga algo? please?

Gracias!!

Estimados:
Me podrian ayudar por favor?
El art 164 de la LCT dice que se puede acumular 1/3 de las vacaciones con las inmediatas del año siguiente y en el segundo párrafo habla de acumular las licencias especiales x matrimonio con las vacaciones independientemente que se haga fuera del periodo legal de las vacaciones, es decir Octubre- Abril ... Entonces si el trabajador se casa ahora en Agosto es correcto que pueda tomarse la licencia x matrimonio y solcitar x ejemplo 5 dias de vacaciones? Ojo q las vacaciones son las devengadas de este año, es decir las que debiera tomarse en Octubre de 2010.
Se tomaria 10 dias corridos x Matrimonio + 5 dias de vacaciones adelantadas, sin embargo no estoy segura si esto es posible... el articulo se refiere a q se puede acumular con las vacaciones del año pasado o tb con las de este año?

Aprecio sus respuestas. MUCHAS GRACIAS![/quote]
 #580250  por "doctoraZA"
 
EMILY si las del año pasado no las gozó las perdio art 157 LCT, 162 de LCT.- Despues respecto a tu planteo si el trabajador lo comunica fehacientemente y con la antelacion q marca la ley en principio no habria inconveniente en la acumulacion ,lo que no se es si podes OBLIGAR al empleador, porque me parece que la acumulacion es de comun acuerdo. LO QUE SI TE PUEDO AFIRMAR ES QUE NO SON ACUMULABLES LAS VACACIONES DE UN AÑO CON LAS DEL PERIODO SIGUIENTE por los fundamentos de los art q te cite, es mi opinion.- saludos
 #580267  por GU
 
La acumulacion procede unicamente respecto del periodo inmediato anterior, no del siguiente. Entiendo que en tu caso, lo que estarias pidiendo es un anticipo de vacaciones, para sumarselo a la licencia por matrimonio.

La redaccion del 164 segundo parrafo no es del todo clara, pero intenta explicar que cuando el trabajador acumula el tercio de vacaciones lo podra (previo requirimiento) utilizar luego para ampliar la licencia por matrimonio (pero para ello, debe haber acumulado las vacaciones en el periodo anterior, no tomarse a cuentas del periodo futuro).

En tu caso, como no hay vacaciones acumuladas del periodo anterior, esta sujeto a la mera voluntad del empleador.

Salutes!
 #580290  por poorlaw
 
Emily escribió:si el trabajador se casa ahora en Agosto es correcto que pueda tomarse la licencia x matrimonio y solcitar x ejemplo 5 dias de vacaciones? Ojo q las vacaciones son las devengadas de este año, es decir las que debiera tomarse en Octubre de 2010.
Se tomaria 10 dias corridos x Matrimonio + 5 dias de vacaciones adelantadas,
Hola,

Me atrevo a disentir con el maestro GU, opinando que sí se podría.

El trabajador futuro contrayente habrá prestado, para agosto, y como mínimo casi seguro, servicios durante la mitad de los días hábiles del 2010. Entonces, tendrá derecho a las vacaciones correspondientes al 2010, pero deberá esperar que el patrón se las conceda entre octubre y abril del año siguiente.

Pero la oportunidad de la concesión durante el período octubre-abril puede alterarse para posibilitar su acumulación con la licencia por matrimonio. El 2º párrafo del art. 164 dice: "...aun cuando ello implicase alterar la oportunidad de su concesión...".

Cuestión aparte: el párrafo citado dice que es deber, y no facultad, del patrón concederlas de esa manera a solicitud del trabajador.

Saludos!
 #580316  por Emily
 
Ante todo muchisimas gracias por responder!! y justamente en base a lo que han contestado es la duda. Coincido particularmente con poorlaw dado que entiendo que en el art. dice que podria acumular ambos conceptos aun cuando no sea en tiempo legal de las vacaciones anuales y comparto además cuando dicen que el trabajador a esa fecha, Agosto habrá devengado casi 10 dias de vacaciones por lo que podria tranquilamente gozarlas conjuntamente con la licencia de matrimonio. La duda surge debido a que en el párrafo anterior habla de la acumulacion de las vacaciones de un periodo anterior (1/3) (no gozadas) con las anuales...
Les comento que este caso me afecta personalmente porque es a mi futuro esposo al que le está ocurriendo, nos casamos en Agosto y de mi parte habia entendido que el art. 164 permitia la acumulacion de ambos conceptos y de RRHH le contestan que no, queria sacarme las dudas y en caso de que tengan doctrina o jurisprudencia al respecto agradeceria me pasen para continuar con la investigacion.

Muchas gracias a todos por responder!!!