Estoy litigando en un juicio por alimentos, ya salió el proveído del juzgado para proveer la prueba, lamentablemente no pudimos acordar en la
audiencia prevista en el art. 639 del CPCC. Se produjo un hecho nuevo, ¿es posible alegarlo o ya no hay oportunidad procesal de hacerlo?
Espero respuesta y desde ya, muchas gracias
JV
audiencia prevista en el art. 639 del CPCC. Se produjo un hecho nuevo, ¿es posible alegarlo o ya no hay oportunidad procesal de hacerlo?
Espero respuesta y desde ya, muchas gracias
JV
¿Será Justicia?