lauragral escribió:mil gracias aca te los escribo!
Ante falta de dación de tareas y solicitud de entrega de camión ....... dominio ..............., INTIMO plazo 48 hs. fije situación laboral.
Conforme ley INTIMO proceda a regularizar relación laboral, registrándome desde mi real fecha de ingreso, 1 de marzo de 2010, abone de acuerdo a escala salarial vigente para mi calificación profesional de chofer de primera, entregue recibos de ley y efectúe aportes previsionales y sociales a su cargo, bajo apercibimiento de disposiciones legales.
INTIMO también, plazo 48 hs. abone diferencias salariales por el período marzo a Junio por haber percibido $1500 mensuales bajo apercibimiento de considerarme injuriado y despedido.
y el 2do telegrama es:
Ante falta de respuesta a TLC de fecha............... y falta de pago de los rubros reclamados, me considero injuriado y despedido e INTIMO plazo 48 hs. abone, además de conceptos reclamados anteriormente, integración, preaviso, indemnización, vacaciones y aguinaldos proporcionales e indemnización ley 25.323 ss. y cc. Todo bajo apercibimiento de acciones legales que me correspondan.
Laura te faltaron cosas, en el primer telegrama intimar invocando la ley 24013 y LCT, la 24013 sobre todo porque el art 8 y el 15 son multas que se aplican al caso, ademas tenes que ser mas concreta denunciando no solo fecha de ingreso, sino categoria, horario, lugar de prestacion del debito laboral. Ademas aca te faltó haber enviado otra CD a la AFIP, conforme art. 11 ley 24013
En el segundo deberias haber esperado 30 dias, que es el plazo que tiene el empleador para regularizar la relacion laboral, ademas el plazo para el pago de las indemnizaciones es de 4 dias.
En laboral es importantisimo el intercambio telegrafico, ya que ahi se ganan o se pierden los juicios practicamente, hay que cumplir ciertos plazos para luego en juicio reclamar en base a lo que se intimo.
La 24013 es para relaciones laborales no registradas, el art 8 (relacion laboral totalmente en negro) aplica una multa del 25% de todo lo ganado, y el art 15 te duplica integracion, preaviso y antiguedad (art 245).
Mira en el CCt de camioneros el sueldo para su categoria y se reclama en base a eso, ya uqe la ley habla de salarios devengados y no percibidos, por lo que reclamas
- Preaviso: un mes (el que corresponde, no los 1500)
si estas en prov bs as SAC sobre el preaviso, (preaviso / 12), en CABA no
- Integracion de mes de despido
- SAC sobre integracion (dividis por 12)
- Antigüedad, art 245: un sueldo
- SAC sobre antiguedad
- Vacaciones no gozadas
- SAC sobre vacaciones
- SAC proporcional a los 4 meses trabajados
- multa art 1 ley 25323
- multa art 2 ley 25323
Espero no haberme olvidado de nada..
Saludos