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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #580165  por lauragral
 
hola a todos! mi preguinta es la siguiente: resulta que necesitaria ayuda porque tengo que hacer liquidacion de indemnizacion para un chofer de camiones que fue despedido sin justa causa.
trabajó 4 meses, y cobraba cerca de $1500 por mes.
ya envio 2 tTLC , el primero para que regularcen situacion laboral y lo pongan en blanco y el 2do por el que se considero despedido porque nunca contestaron el 1r. les agradeceria que rubros tengo que calcular y como!
 #580217  por sonicobcn
 
Pediste multas art 8 y 15 ley 24013?
Ademas que el sueldo qeu decis es el actual salario minimo vital y movil, por lo que fijate en el CCT de camioneros que seguro es mucho mayor asi qeu tambien deberias intimar a pagar la dif salarial...
Si podes transcribi la CD (omitiendo datos personales por supuesto) y te doy mi opinion..
Saludos
 #580223  por lauragral
 
mil gracias aca te los escribo!
Ante falta de dación de tareas y solicitud de entrega de camión ....... dominio ..............., INTIMO plazo 48 hs. fije situación laboral.
Conforme ley INTIMO proceda a regularizar relación laboral, registrándome desde mi real fecha de ingreso, 1 de marzo de 2010, abone de acuerdo a escala salarial vigente para mi calificación profesional de chofer de primera, entregue recibos de ley y efectúe aportes previsionales y sociales a su cargo, bajo apercibimiento de disposiciones legales.
INTIMO también, plazo 48 hs. abone diferencias salariales por el período marzo a Junio por haber percibido $1500 mensuales bajo apercibimiento de considerarme injuriado y despedido.


y el 2do telegrama es:


Ante falta de respuesta a TLC de fecha............... y falta de pago de los rubros reclamados, me considero injuriado y despedido e INTIMO plazo 48 hs. abone, además de conceptos reclamados anteriormente, integración, preaviso, indemnización, vacaciones y aguinaldos proporcionales e indemnización ley 25.323 ss. y cc. Todo bajo apercibimiento de acciones legales que me correspondan.
 #580236  por sonicobcn
 
lauragral escribió:mil gracias aca te los escribo!
Ante falta de dación de tareas y solicitud de entrega de camión ....... dominio ..............., INTIMO plazo 48 hs. fije situación laboral.
Conforme ley INTIMO proceda a regularizar relación laboral, registrándome desde mi real fecha de ingreso, 1 de marzo de 2010, abone de acuerdo a escala salarial vigente para mi calificación profesional de chofer de primera, entregue recibos de ley y efectúe aportes previsionales y sociales a su cargo, bajo apercibimiento de disposiciones legales.
INTIMO también, plazo 48 hs. abone diferencias salariales por el período marzo a Junio por haber percibido $1500 mensuales bajo apercibimiento de considerarme injuriado y despedido.


y el 2do telegrama es:


Ante falta de respuesta a TLC de fecha............... y falta de pago de los rubros reclamados, me considero injuriado y despedido e INTIMO plazo 48 hs. abone, además de conceptos reclamados anteriormente, integración, preaviso, indemnización, vacaciones y aguinaldos proporcionales e indemnización ley 25.323 ss. y cc. Todo bajo apercibimiento de acciones legales que me correspondan.
Laura te faltaron cosas, en el primer telegrama intimar invocando la ley 24013 y LCT, la 24013 sobre todo porque el art 8 y el 15 son multas que se aplican al caso, ademas tenes que ser mas concreta denunciando no solo fecha de ingreso, sino categoria, horario, lugar de prestacion del debito laboral. Ademas aca te faltó haber enviado otra CD a la AFIP, conforme art. 11 ley 24013
En el segundo deberias haber esperado 30 dias, que es el plazo que tiene el empleador para regularizar la relacion laboral, ademas el plazo para el pago de las indemnizaciones es de 4 dias.
En laboral es importantisimo el intercambio telegrafico, ya que ahi se ganan o se pierden los juicios practicamente, hay que cumplir ciertos plazos para luego en juicio reclamar en base a lo que se intimo.
La 24013 es para relaciones laborales no registradas, el art 8 (relacion laboral totalmente en negro) aplica una multa del 25% de todo lo ganado, y el art 15 te duplica integracion, preaviso y antiguedad (art 245).
Mira en el CCt de camioneros el sueldo para su categoria y se reclama en base a eso, ya uqe la ley habla de salarios devengados y no percibidos, por lo que reclamas
- Preaviso: un mes (el que corresponde, no los 1500)
si estas en prov bs as SAC sobre el preaviso, (preaviso / 12), en CABA no
- Integracion de mes de despido
- SAC sobre integracion (dividis por 12)
- Antigüedad, art 245: un sueldo
- SAC sobre antiguedad
- Vacaciones no gozadas
- SAC sobre vacaciones
- SAC proporcional a los 4 meses trabajados
- multa art 1 ley 25323
- multa art 2 ley 25323

Espero no haberme olvidado de nada..
Saludos
 #791059  por vanesa7719
 
hola quisiera saber como mi papa le puede iniciar un juicio al señor Hector Ayala,ya que no tiene plata para pagar un abogado.mi papa trabajo como camionero por muchos año en negro,hace un año y medio q esta trabajando como mecánico en el predio de Pilar.el tiene 55 años. por miedo de perder el trabajo paso las fiestas pasadas solo en su trabajo,en el mes de marzo de este año se enfermo de tuberculosis pulmonar, estuvo internado casi un mes y termino su tratamiento en su casa.a todo esto el seño Ayala no se comporto como debía!todos estos meses no le paso un peso.hace una semana lo llamo para q vuelva a trabajar,mi papa se encontró q no tenia nada de sus pertenencia,como cocina,heladera, colchón,etc a todo esto este hombre no apareció hasta el dia de hoy 2-12-2011.y mi viejo tirado como un perro,solo y sin nada en el medio de la nada.el señor HECTOR AYALA se radico en corriente y no sabemos como se puede llevar a cabo un juicio si no hay dirección de esta persona.mi viejo tiene boletas de viajes realizados y dni de este hombre q solo le da $200 para todo un mes,para vivir el y mi vieja!por favor si alguien sabe como nos podemos manejar sobre este tema,comenten!!gracias
 #997651  por maral13
 
En destiempo pero útil para los próximos buscadores: en el caso de la multa de la ley 24.013, en caso de considerarse despedido antes de los 30 días, pierde solo la multa del art. 8, no la del art. 15.