Estimados foristas, queria plantearles la siguiente duda. En los trabajadores de la construccion rige el término de prescripción de 10 años para poder reclamarle al empleador el ingreso de los aportes de la seguridad social, o tienen otro termino?, y por otro lado, cuando son trabajadores de la construcción, en el periodo de prueba, corresponde hacerle aportes. Disculpen mi ignorancia es que no me dedico a laboral y esto me sirve para un cliente que tengo que jubilarlo. Gracias . Saludos.
Respecto a la prescripcion para el reclamo de los aportes, hay hasta jurisprudencia que establece su imprescriptibilidad, por lo que reclamalo tranquilo, no creo que tengas imposicion de costas por un tema asi.
Por supuesto que en el periodo de prueba se deben hacer los aportes.
Salutes!