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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #57950  por maria0
 
Si un empleado esta registrado con fecha mucho posterior a la que realmente ingreso. Y al intimimar ante negativa de tareas y debida registración el demandado responde que ingreso en xxx fecha (y se mantiene con la fecha que lo blanqueo) negando la real fecha de ingreso y negando la negacion de tareas y y lo intima a retomar tareas... Hay que esperar esos 30 días del art. 11?????

 #57974  por Sailaw
 
Si, ese plazo es inexorable.

 #57980  por maria0
 
Gracias como siempre sailaw!!!
Que pasa si el actor no lo cumplio y se dio por despedido antes??

 #57990  por Sailaw
 
No se puede reclamar, mejor dicho se puede pero no te harían lugar, porque el plazo es a favor del empleador, que puede cumplimentar dentro de ese plazo lo reclamado.

 #57995  por maria0
 
Gracias!!! La consulta es por un caso mio concreto. Puntualmente mi primer caso laboral como actora.
Intime y como no la quisieron recibir, alguien me dijo que debia reiterarla, la reitere y fue ahi cuando me contesto el demandado, que la fecha de ingreso era xxx( Que era cuando lo blanquearon) y negaban la fecha denunciada y lo intimaban a retomar tareas. En un plazo de 48 hs. habiles desde que se recibio se nego todo y se considero despedido.
Desde la primer carta que no quisieron recibir si pasaron los 30 días. Pero desde la que me contestaron no.... Ahora ya inicie la demanda ....

 #58039  por MARINAC
 
Con todo respeto, yo no estoy de acuerdo . El art. 11 Ley Empleo dice que no pagaran las multas, el emp´leador que CONTESTARE y regularice dentro de los 30 dias . Entiendo que tiene que contestar precisamente que va a regularizar . Si contesta rechazando lo que dice el empleado, considero que NO hay que esperar los treinta dias . La injuria se produjo ahora !!! Si ya dijo que no va a regularizar, no va a regularizar . La ley le otorga treinta dias PARA REGULARIZAR, esto es porque todo el proceso de regularizacion ( Aplicativos AFIP, Obra Social , Sindicatos ) es una tarea complicada qu lleva ese tiempo.
Entiendo que es asi .
Les adjunto doctrina sobre el tema , aparentemente hay dos posturas.

Género: Jurisprudencia anotada
Título: El plazo de treinta días previsto por el art. 11 ley 24013
Autor: Mark, Mariano H.
Fuente: SJA 7/9/2005 - JA 2005-III-141

CONTRATO DE TRABAJO - 18) Extinción - g) Despido sin causa - 09.- Indemnización en caso de relación no registrada

Comentario a:

- Sup. Corte Just. Mendoza, sala 2ª, 27/9/2004 - Silva, Héctor H. v. Rivas, Francisco R., Ver Texto Completo

SUMARIO:

I. Introducción.- II. Silencio del empleador.- III. Respuesta del empleador desconociendo el derecho invocado por el trabajador.- IV. ¿Cuándo tiene importancia la respuesta del empleador?

I. INTRODUCCIÓN

El art. 11 Ver Texto ley 24013 (LA 1991-C-2895) establece que, para percibir las indemnizaciones previstas por los arts. 8 Ver Texto , 9 Ver Texto y 10 Ver Texto ley 24013, el trabajador o la asociación sindical que lo represente debe realizar una intimación para que el empleador proceda a la inscripción, establezca la fecha real de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones. Además, dentro de las 24 horas de realizada dicha intimación, debe remitir a la AFIP. copia de la misma.

No obstante, también dispone dicha norma que si el empleador contestare y diere total cumplimiento a la intimación dentro del plazo de los treinta días, quedará eximido del pago de las indemnizaciones.

Transcurridos casi quince años de la vigencia de la ley 24013 Ver Texto y pese a las modificaciones introducidas por el art. 11 Ver Texto ley 25345 (LA 2000-D-4487), todavía no existe acuerdo jurisprudencial respecto de si el trabajador está o no obligado a aguardar treinta días para considerarse despedido, como recaudo necesario para hacerse acreedor a las indemnizaciones.

II. SILENCIO DEL EMPLEADOR

La sala 2ª de la Suprema Corte de Mendoza, en el fallo aquí comentado (1) , deja claramente expresada su posición sobre el punto.

Si el empleador guarda silencio frente a la intimación y aun cuando su conducta permita inferir que no va a cumplir con el requerimiento efectuado, el trabajador debe aguardar los treinta días mencionados por el art. 11 Ver Texto ley 24013 para poder reclamar válidamente las indemnizaciones.

Los fundamentos que brinda el tribunal son: la necesidad de ser exigentes y meticulosos en la observación de las formalidades del emplazamiento pues la sanción del incumplimiento es realmente muy grave; y la buena fe debida por las partes del contrato, ya que si el trabajador ha emplazado al patrón, debe necesariamente esperar el plazo de treinta días, que por otra parte es el término legal, para que el mismo dé cumplimiento a la obligación requerida.

Quienes comparten esta postura agregan, como fundamento a la necesidad de guardar el plazo de treinta días, el hecho de que el fin de la intimacion es regularizar el vínculo laboral y dicha finalidad sólo puede llevarse a cabo cuando aquél se encuentra vigente, ya que una vez producida la ruptura no existe empleo y por ende no hay vínculo que regularizar (2) .

En la vereda contraria están quienes afirman, también con fundamento en el deber de buena fe, que corresponde al empleador dar respuesta al reclamo del trabajador ante la intimación que se le curse para la regularización de los aspectos de la vinculación contemplados en los arts. 8 Ver Texto a 10 Ver Texto LE.; y que mediando silencio, su actitud importa, al transcurrir el mínimo plazo legal, una injuria justificante de la decisión del dependiente de denunciar el contrato ya que en modo alguno puede exigirse al trabajador que mantenga la ruptura en suspenso por treinta días para hacerse acreedor a las indemnizaciones de la ley 24013 Ver Texto ya que el silencio guardado ante el reclamo importa la clara decisión del empleador de no regularizar su relación laboral (3) .

III. RESPUESTA DEL EMPLEADOR DESCONOCIENDO EL DERECHO INVOCADO POR EL TRABAJADOR

Por el contrario, si la respuesta del empleador es clara en el sentido de desconocer el derecho invocado por el dependiente, parece existir acuerdo respecto de la solución que propicia la sala 2ª de la Suprema Corte de Mendoza; no es necesario que el trabajador aguarde el plazo de treinta días para considerarse despedido, ya que si la contestación del empleador fue demostrativa de cuál sería la postura asumida al respecto, el trabajador queda liberado de tener que esperar el plazo indicado (4) .

IV. ¿CUÁNDO TIENE IMPORTANCIA LA RESPUESTA DEL EMPLEADOR?

No obstante lo hasta aquí expresado, lo cierto es que no surge de la ley 24013 Ver Texto que el trabajador debe intimar otorgando un plazo de treinta días (5) ni que deba aguardar dicho plazo para considerarse despedido válidamente, en caso de pretender percibir las indemnizaciones agravadas.

El plazo establecido por el art. 11 Ver Texto ley 24013 sólo constituye una defensa que puede esgrimir el empleador, probando que en dicho plazo ha contestado el requerimiento formulado por el trabajador y procedido a la correcta registración. De ese modo se libera de pagar las indemnizaciones en cuestión (6) .

Por lo tanto podemos concluir que el plazo de treinta días está previsto para que el empleador cumpla con la registración reclamada; de no hacerlo la ley lo sanciona. Pero la norma en cuestión no dispone que el trabajador deba esperar treinta días si existe una causal justificada, en los términos del art. 242 Ver Texto LCT., que imposibilite la continuación del vínculo laboral (7) .

Por otra parte, si bien el art. 3 Ver Texto decreto 2725/1991 reglamentario de la ley 24013 Ver Texto , establece que la intimación debe efectuarse estando vigente la relación laboral, ello no implica que la regularización también deba necesariamente efectuarse en tal término, pues nada impide al empleador registrar el vínculo y efectuar los aportes adeudados, aún luego de su extinción.

El único supuesto en el que parece razonable que el trabajador aguarde el plazo de treinta días, es aquél en el que el empleador le notifique que procederá a regularizar el vínculo conforme lo solicitado y no exista ninguna injuria independiente de la cuestión registral que amerite la decisión de disponer el distracto.

Pero dicha respuesta deberá efectuarse en el plazo contemplado por el art. 7 Ver Texto LCT., pues de lo contrario, el trabajador está facultado a presumir que su requerimiento no será atendido.

NOTAS:

(1) Sup. Corte Mendoza, sala 2ª, 27/9/2004, "Silva, Héctor H. v. Rivas, Francisco R.".

(2) C. Nac. Trab., sala 9ª, 29/8/1997, "Wehbi, Norma v. D'Amico, Adriana" Ver Texto ; C. Nac. Trab., sala 9ª, 26/2/1999, "Márquez, Marcelo A. v. Douek, Alejandro A. [J 30000397]; C. Nac. Trab., sala 2ª, 31/2/1995, "Verasay, Ana M. v. Covos, David" Ver Texto , JA 1999-III, síntesis. C. Civ. Com. y Lab. Rafaela, 7/6/1995, "Moscardo, Martha B. A. de y otro v. El Palacio del Sandwich" Ver Texto , JA 1998-I, síntesis; C. Nac. Trab., sala 4ª, 3/8/1994, "Marco, Nilda J. v. Bairos S.A. [J 952052], JA 1995-II-146.

(3) C. Nac. Trab., sala 3ª, 31/1/1996, "Hurtado, Stella M. v. Marto, Daniel y otros [J 60003750], JA 1997-I, síntesis; C. Nac. Trab., sala 10ª, 31/12/1996, "Piñero, Osvaldo D. v. Radio Emisora Cultural S.A. [J 981559], JA 1998-II-136; Sup. Corte Bs. As., 9/4/1996, "González, Evelio v. Moris, Elba" Ver Texto ; C. Nac. Trab., sala 5ª, 15/4/1997, "Granaderos, Clara v. Garmaz, Antonio y otro Ver Texto , JA 2001-III, síntesis; C. Nac. Trab., sala 6ª, 28/11/1997, "Llanos, Miguel v. Zhang Suitang".

(4) Conf. Grisolia, Julio, "Derecho del trabajo y la seguridad social" [5609], t. 1, p. 327; C. Nac. Trab., sala 9ª, 30/6/1998, "Alfonzo, Nicanor v. Sipem S.R.L. y otros [J 30000520]; C. Nac. Trab., sala 1ª, 27/2/2003, -Messina, Claudia v. Lamartine S.A." [J 30002126].

(5) Se ha sostenido que la intimación que remitiera el actor a los fines de lograr su regularización registral no cumple con los requisitos dispuestos en el art. 11 Ver Texto ley 24013, toda vez que en tal conminación se consignó como único plazo cuarenta y ocho horas, presupuesto éste que no se compadece con las exigencias de la norma en cuestión (C. Nac. Trab., sala 9ª, 10/5/2000, "Giménez, Elizaur A. v. Puerto Deseado S.R.L. y otro" [J 30000747]).

(6) C. Nac. Trab., sala 4ª, 28/4/2000, "Maidana, Ramón A. v. Juan A. Fernández e Hijo S.A." Ver Texto .

(7) Sup. Corte Bs. As., 20/8/2003, "Degennaro, Vicente J. v. Navemar Argentina S.R.L. y otro" [J 30011101].

7/9/2005

 #58082  por maria0
 
Gracias!! Entonces será cuestion de interpretacion.
Realmente yo habia interpretado lo mismo por eso lo hice de esa manera. Pensando que al desconocer lo que el actor decia (aunque no negara la relacion laboral, sí negaba todos los aspectos que el actor habia denunciado. Entonces eso se consideraba injuria suficiente para considerarse despedido.....

 #58220  por maria0
 
Sailaw, estuve viendo jurisprudencia, y hay casos en los que exceptuan el no haber esperado los 30 dias. Se puede dar o solo en algun caso muy aislado? Es para ir sabiendo a que atenerme...

 #58276  por sergiosky
 
coincido plenamente con marina, no es necesario esperar los 30 dias cuando el empleador ya adelanto su intencion de no regularizar nada, si el contesta confirmando su postura de que intgresó tal dia... para que esperar si la injuria se produjo en ese momento?, la contestacion de marina es impecable.

 #58312  por DAL
 
Maria: ojo ahora que quedaste vos acorralada a probar que la fecha de ingreso es la que vos decís y no la que esta registrada.
La negativa de tareas no se configuró porque intimado le dan tareas, lo intiman a trabajar y el empleado se da por despedido sin volver.

O sea que la unica injuria que te queda en pie es la verdadera fecha de ingreso, y si no la probás, vas al horno con papas!!! Espero que tu cliente tenga absoluta certeza de que podrá probar la verdadera antiguedad, ya que si fue regularizado no te va a correr la presunción del art. 55.
Suerte!!!!!!!

PD: Marina 11 puntos su respuesta!!! Yo tambien creo que al contestar en que no se va a hacer lugar al pedido de registración no hace falta esperar el plazo. si soy mucho más cautelosa cuando hay silencio, porque a veces hay errores en la recepción, pero si contesto expresametne NO, entonces chaucito y nos vemos en tribunales.

 #58322  por maria0
 
GRACIAS nuevamente DAL.. Estoy mas tranquila por un lado, pero por otro no...
Esto es solo a titulo informativo...Si hubiera dejado pasar los 30 días no tendria problemas entonces, se hubiera configurado la negativa???


Te pregunto algo para saber tu opinion al respecto,. La primera carta que le envie al empleador (que en ese momento no la recibio) y yo pense - me dijeron- que debia reiterarla, ahora tengo pleno conocimiento por el correo que la recibio. Desde esa 1era carta pasaron los 30 días. Desde la reioteracion no... yo acompañie todo en el demanda, pero esa no cuenta verdad??
Gracias
Saludos
Mari

 #58331  por DAL
 
Se contradicen primera y segunda carta?????
No creo que haya problemas ya que la segunda intimación, hecha en los mismos terminos, muestra que el empleado no se apresuró a dar por teminado el vinculo, lo cual es fundamental (se sancionan los despidos apresurados).
Por lo demás, desde el punto del vista del empleador, hay una presunción legal a favor de los dichos del trabajador si el empleador guarda silencio por un periodo relevante ante las intimaciones del empleado (minimo dos días habiles).
Asi que no creo que el empleador saque a relucir la primera carta.

Salvo claro está que se contradigan la primera y la segunda. Y al empleador le sirva esa contradicción.

Respecto a reiterarlas o no, veo en el foro recomendaciones de reiterar dos o tres veces las cartas, y recien ahí se considera notificado.
Habrá que ver si esas afirmaciones corresponden a disposiciones del codigos locales o a jurisprudencia local.

Aca no intimamos tanto. Con una carta no contestada ya estamos habilitados a dar el paso siguiente.
Pero ABSOLUTO CUIDADO, hay que estar seguros de que el empleador recibió positivamente la primera carta: tengo por costumbre algunos dias despues de mandarla entrar a la pagina del correo e imprimirme el resultado de la diligencia. Ahí surge si se entregó.
Tambien me aseguro 100% en el domicilio donde la mandé.
Si la mandé bien y la recibio y no me contesto sigo adelante con le paso siguiente.
Solo si tengo dudas de algo reitero.
Si me devuelven la carta por plazo vencido, ahí según lo que quiera (arreglar o liquidar) y la opinion y apuro del cliente decido entre reiterar o dar el paso siguiente. Sin embargo hay mucha jurisprudencia que dice que si el empleador no retiró el despacho se considera notificado del contenido. Asi que no necesariamente deben reiterarse los despachos.

Eso sí, hay que tener suma precaución con la recepcion, el destino, los plazos. Mirar bien y no precipitarse .

Una vez me dijeron en la Secretaría de Trabajo que los juicios laborales se ganan y se pierden en las cartas.
No es 100% así, pero 90% SI. Asi que hay que poner maximo cuidado en el intercambio.

 #58341  por maria0
 
DAL Muchas gracias!!
Sabes que, y te daras cuenta, que hace poco tiempo que empeze a tomar casos laborales. Mi fuerte era otra cosa, pero me empezaron a llegar muchos casos laborales, y entonces empeze a estudiar bastante y a hacer varios cursos. Pero por supuesto que hay muchas de estas dudas puntuales que veo aca en el foro, que no se explican en ningun lado. Pero una de las cosas que me quedo claro de un curso muy bueno, fue eso mismo que decis, que el intercambio es casi 100% fundamental y decide el futuro del juicio...

Con respecto al caso que te plantie, la primera carta y la segunda a que hago referencia son las que envie yo como primeras intimaciones. Son iguales, salvo que la segunda dice que ante negativa de recibir la anterior intimacion de fecha XXX se reitera la misma. Por eso ahora se que no la debi reiterar, (Aca tambien si esta notificado al domicilio correcto y se niega a recibirla (rehusa) se tiene por notificado. No hace falta reiterarla. )Pero bueno en aquella oportunidad la reitere, y la segunda me la contestaron, pero la primera no.... a eso me referia.... con que desde la 1era pasaron los 30 dias,...

Gracias nuevamente
Saludos
Maria

 #58385  por Sailaw
 
maria0 escribió:Sailaw, estuve viendo jurisprudencia, y hay casos en los que exceptuan el no haber esperado los 30 dias. Se puede dar o solo en algun caso muy aislado? Es para ir sabiendo a que atenerme...

Si, en caso de manifestar el empleador que no regularizará la situación, o bien negará la afirmación del empleado, es procedente iniciar la acción porque manifestó su voluntad fehacientemente.

 #58435  por maria0
 
Gracias Sailaw!!! Cuando me habias dicho que el plaxo era inexorable, me preocupe bastante!! Si bien soy novata en materia laboral, y por eso mismo, trato de poner el maximo cuidado en cada paso que doy, y estaba tranquila que en su momento eso lo habia hecho, creia que correctamente, pero como es un aprender absolutamente todos los días, podria haberla pifiado!!

Gracias por tu buena onda, Saludos!