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 #580095  por rma
 
tengo una duda: mi hermana se quiere tomar el periodo de excedencia por seis meses, pero no se si le corresponde percibir el sueldo ? alguien sabe?
Ahora cuando se le venza ese periodo puede tomarse la lic. con reserva de puesto por un año segun lo establece el art 208?
 #580143  por PLAF_ARG
 
Hola, aca hay 2 temas conforme el art. 183 LCT podría tomarse el el plazo de excedencia x máx. 6 meses, por el hecho de haber sido madre obviamente sin goce de sueldo.
Vencido el plazo de excedencia por que solicitaría la guarda del puesto conforme el art. 208? si el mismo es en caso de accidente de trabajo o enfermedad inculpable??? El posparto no encajaría en este articulo salvo que tenga algún problema de salud.

Creo que esto es lo que preguntabas, igualemente esperá otra respuesta pero el 208 es para esos 2 supuestos no para posparto.
Saludos
 #580265  por rma
 
Gracias por tu respuesta! pero he leido en libros que se toma al embarazo como enfermedad inculpable, entonces el 208 tbm hace referencia a eso. tambien hace referecnia el art 211 !
 #580479  por poorlaw
 
rma escribió:he leido en libros que se toma al embarazo como enfermedad inculpable
¡¡¡El embarazo no es ninguna enfermedad!!!

Lo que habrás leído es que luego de la licencia pre y post parto del art. 177, si la trabajadora estuviere afectada por alguna enfermedad que tenga origen en el embarazo o parto, podrá solicitar la licencia del art. 208 e incluso la del 211. Vencidos los plazos de las mismas, podrá optar por quedar en situación de excedencia.

Aparte, ¿cómo sabe si luego del período de excedencia va a estar enferma? :roll:

Saludos.
 #580481  por DAL
 
Y el empleado no "se toma" el año, sino que esta incapacitado para trabajar.