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  • AUDIENCIA DEL ART. 80

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #580668  por drsachi
 
HOLA COLEGAS, TENGO UNA AUDIENCIA DEL ART.80 Y ES LA PRIMERA VEZ QUE TENGO UNA, LES COPIO EL PROVEIDO PORQUE LO QUE ME RESULTYA CONFUSO ES EL TEMA REFERIDO A LA PRUEBA, AVER SI LAGUIEN CON EXPERIENCIA ME PUEDE AYUDAR A VER COMO QUE VA A PEDIR S.S "Agrèguese la documental acompañada en sobre a fs. 64 y en copia a fs. 64-I/573, que se tiene presente.
Para una mejor compaginaciòn de la causa, procèdase por Secretarìa a la reserva del sobre obrante a fs. 64, dejàndose debida constancia en la causa.
Tiènese presente las restantes pruebas ofrecidas.
Tiènese presente las autorizaciones conferidas a fs. 578 vta.
Sin perjuicio del estado de autos, de conformidad con lo dispuesto por el art. 36 del CPCCN y a los fines conciliatorios, desígnase audiencia en los términos del art. 80 L.O., para el día 14/07/2010 a las 8.30 hs. hs., a la que deberán comparecer el actor, el demandado y el representante legal de la demandada personalmente, asistidos por sus letrados, bajo apercibimiento de multa (art. 63 de la L.O.).
Asimismo, hàgase saber a las partes que en caso de no arribar a una conciliación, en dicho acto se procederá a producir la prueba de y reconocimiento de prueba instrumental, por lo cual, en caso de incomparecencia, se harà efectivo el apercibimiento dispuesto en el art. 82 de la L.O.
Por su parte, intìmese a las DEMANDADAS para que, dentro del plazo de CINCO DIAS, informe al juzgado el lugar, dìas y horarios en que podràn ser compulsadas sus registraciones para la realizaciòn de una futura pericia contable."

GRACIAS DE ANTEMANO.-
 #580693  por solucion
 
Si vos vas por parte actora, sólo tenés que ir a escuchar a ver si hay algún ofrecimiento y analizarlo. Andá pensando y charlando con tu cliente por qué número lo cerrarías.

Si no se concilia, en el mismo acto someten la documentación para que cada parte reconozca o desconozca la documentación que se le atribuye. Por ejemplo, si vos como actor presentaste un recibo o un telegrama, el empleador puede reconocerlo o desconocerlo. Si lo desconoce, lo tenés que probar por otro medio.

Si sos actor, muchas veces el abogado apoderado de la empresa pretende desconocer tu documental. Podés decir que no tiene facultades para eso, y que eso únicamente lo puede hacer un representante (gerente) con facultades para absolver posiciones. Si el demandado es una persona física, tiene que desconocer él la documental, y no puede hacerlo el abogado. Este es un truquito para que le tengan por reconocida la documental, pero te van a odiar si lo hacés. O sea, si tu intención es mantener la buena onda (o sea, conciliar), tratá de hablarlo antes en el juzgado para que ellos sean los que no lo permitan, o sino hacete el boludo y dejá que desconozca el abogado.

Un abrazo.
 #580764  por sonicobcn
 
drsachi escribió: en dicho acto se procederá a producir la prueba de y reconocimiento de prueba instrumental,

GRACIAS DE ANTEMANO.-
Simplemente tenes que desconocer toda la prueba instrumental (documental) de la contraparte, lo mismo hará el otro abogado, ya despues por ejemplo si son CDs tendras que mandar oficio a correos, si desconocen la firma en recibos la pericial caligrafica, etc...
Saludos y suerte...
 #581006  por drsachi
 
muchas gracias, la verdad estoy un poco mas tranquilo ahora.- Yo presente mucha documental (como 400 fjs.) en el mismo acto les haran conocer o desconocer a ellos?, es decir en ningun momento el juez me va preguntar el porque de tanta documentacion ni que busco probar con cada cosa?.- En cuanto a la personeria creeria que va aior el presidente y el apoderado de la firma, reviso el poder y el estatuto o ya con el hehco de ser presidente o vice de la S.A pueden hacerlo?

Gracias nuevamente
 #581120  por sonicobcn
 
drsachi escribió:muchas gracias, la verdad estoy un poco mas tranquilo ahora.- Yo presente mucha documental (como 400 fjs.) en el mismo acto les haran conocer o desconocer a ellos?, es decir en ningun momento el juez me va preguntar el porque de tanta documentacion ni que busco probar con cada cosa?.- En cuanto a la personeria creeria que va aior el presidente y el apoderado de la firma, reviso el poder y el estatuto o ya con el hehco de ser presidente o vice de la S.A pueden hacerlo?

Gracias nuevamente
En cuanto a tu documental vos tranquilo que no te van a preguntar nada, es mas... ni esperes al juez que la audiencia (salvo rarisimas excepciones la toma un audiencista), lo que si al desconocerte la contraria la documental vas a tener que probarla vos, como te dije si te desconocen la firma espero qeu hayas pedido la prueba pericial caligrafica, si te desconocen telegramas o cartas documentos informativa a correos para que se expida sobre la validez de los mismos...
En cuanto a la personeria de la otra parte... primero que el audiencista lo va a chequear si o si, si vos queres mira el poder tambien, lo importante es que quien se presente tenga poder para representar en juicio, pero tranquilo que de parte del juzgado va a ser lo primero que hagan...
Bueno dr... espero que vaya bien, que te hagan un buen ofrecimiento, y si sos tan amable despues nos escribis y contas que tal fue todo..
Saludos..
 #581203  por drsachi
 
Por supuesto colega,lo primero que hago comentarles como termino todo. Muchisimas gracias por todo nuevamente.-
 #589968  por drsachi
 
Hola colegas, estuve sin tiempo pero aca estoy cumpliendo, tal cual me adelantaron la audiencia me la tomo uno de los audiencistas del juzgado, muy amable y correcto por cierto. En la audiencia no se hizo mas que buscar el acuerdo en cto. a montos ($) de la prueba el juzgado no le habia corrido traslado de las copias a la otra parte, asi que como era mucho volumen nos informaron que le ibana dar 10 dias a partir de que retiren las copias del juzgado para que impugnen o no. Entiendo que segun el proveido que copie mas arriba lo deberian de haber hecho en ese acto, pero me lo comi por no ponerme al Juz. de cu....; se entiende? los plazos no se respetan imaginense si quiero enseñarle a la persona que lleva el expediente como hacerlo lo que puede pasar, asi que tranqui, no arribe a ningun acuerdo, seguimos a la instancia de prueba una vez que este la impugnacion.-
Gracias, la verdad me sirvio mucho la infrmacion, y al menso tengo trato mano a mano con la persona que instruye mi demanda.

Dr. Sachi