HOLA COLEGAS, TENGO UNA AUDIENCIA DEL ART.80 Y ES LA PRIMERA VEZ QUE TENGO UNA, LES COPIO EL PROVEIDO PORQUE LO QUE ME RESULTYA CONFUSO ES EL TEMA REFERIDO A LA PRUEBA, AVER SI LAGUIEN CON EXPERIENCIA ME PUEDE AYUDAR A VER COMO QUE VA A PEDIR S.S "Agrèguese la documental acompañada en sobre a fs. 64 y en copia a fs. 64-I/573, que se tiene presente.
Para una mejor compaginaciòn de la causa, procèdase por Secretarìa a la reserva del sobre obrante a fs. 64, dejàndose debida constancia en la causa.
Tiènese presente las restantes pruebas ofrecidas.
Tiènese presente las autorizaciones conferidas a fs. 578 vta.
Sin perjuicio del estado de autos, de conformidad con lo dispuesto por el art. 36 del CPCCN y a los fines conciliatorios, desígnase audiencia en los términos del art. 80 L.O., para el día 14/07/2010 a las 8.30 hs. hs., a la que deberán comparecer el actor, el demandado y el representante legal de la demandada personalmente, asistidos por sus letrados, bajo apercibimiento de multa (art. 63 de la L.O.).
Asimismo, hàgase saber a las partes que en caso de no arribar a una conciliación, en dicho acto se procederá a producir la prueba de y reconocimiento de prueba instrumental, por lo cual, en caso de incomparecencia, se harà efectivo el apercibimiento dispuesto en el art. 82 de la L.O.
Por su parte, intìmese a las DEMANDADAS para que, dentro del plazo de CINCO DIAS, informe al juzgado el lugar, dìas y horarios en que podràn ser compulsadas sus registraciones para la realizaciòn de una futura pericia contable."
GRACIAS DE ANTEMANO.-
Para una mejor compaginaciòn de la causa, procèdase por Secretarìa a la reserva del sobre obrante a fs. 64, dejàndose debida constancia en la causa.
Tiènese presente las restantes pruebas ofrecidas.
Tiènese presente las autorizaciones conferidas a fs. 578 vta.
Sin perjuicio del estado de autos, de conformidad con lo dispuesto por el art. 36 del CPCCN y a los fines conciliatorios, desígnase audiencia en los términos del art. 80 L.O., para el día 14/07/2010 a las 8.30 hs. hs., a la que deberán comparecer el actor, el demandado y el representante legal de la demandada personalmente, asistidos por sus letrados, bajo apercibimiento de multa (art. 63 de la L.O.).
Asimismo, hàgase saber a las partes que en caso de no arribar a una conciliación, en dicho acto se procederá a producir la prueba de y reconocimiento de prueba instrumental, por lo cual, en caso de incomparecencia, se harà efectivo el apercibimiento dispuesto en el art. 82 de la L.O.
Por su parte, intìmese a las DEMANDADAS para que, dentro del plazo de CINCO DIAS, informe al juzgado el lugar, dìas y horarios en que podràn ser compulsadas sus registraciones para la realizaciòn de una futura pericia contable."
GRACIAS DE ANTEMANO.-
