Buenos Dias colegas!! A ver que opinan de este caso que recientemente entro a mi estudio:
Un trabajador cumplia tareas de mantenimiento de todo lo que es equipos en un Htal Publico de Capital Fed. El se encargaba de reparar desfibriladores, equipos de rayos, en fin, todo lo que presentara un desperfecto.
Tenia horario fijo, y era contratado por una empresa privada, que habia ganado la licitacion para efectuar tales tareas. La empresa tambien habia ganado la licitacion para efecuar tareas de mantenimiento de obra y edilicio en distintos htales publicos, pero para esa tarea, tenia afectado a otro staff de personal (oficiales contructoras, albaniles y demas).
Ahora bien, este trabajador fue despedido sin causa, recibio el telegrama de despido, y viene a hacerme la consulta. En el telegrama ponen a su disposicion haberes, fondo de desempleo y Libreta Ley 22.250...
Cuando le pido el ultimo recibo de haberes... Esta dentro de la UOCRA... Ley 22.250... Pero en si, su tarea nada tenia que ver con Construccion. De hecho, jamas ha hecho trabajos de obra, su trabajo no era eventual ni rotativo ni estaba afectado a la finalizacion de determinada obra, sino que por el contrario, siempre ha estado afectado a ESE UNICO DESTINO, y trabajando en reparaciones (una suerte de electricista calificado, porque de hecho, lo es).
Bien, asi las cosas, recomende que se presente a retirar su autorizacion para libre autorizacion de fondos, que los retire, y, en tal caso, enviariamos una CD tomando dicha cifra a cuenta de la indemnizacion que por LCT le corresponderia...
Considero que deberia estar dentro del marco del CCT 108 de Sanidad (que Comprende al personal técnico, administrativo y obrero de los Institutos Médicos u odontológicos sin internación, laboratorios biológicos y de análisis clínicos, rayos X o similares, consultorios, clínicas e institutos de preservación de la Salud (baños, cuidado corporal, etc.) y en general, a todos los que se desempeñen en toda organización sin internación cuya finalidad sea la recuperación, conservación y/o preservación de la Salud.) y que, obviamente, su relacion laboral esta inmersa en el marco de la LCT... Creen que esto seria correcto?? A quien aporte una opinion o divergencia al respecto, desde ya, agradezco por adelantado!
Un trabajador cumplia tareas de mantenimiento de todo lo que es equipos en un Htal Publico de Capital Fed. El se encargaba de reparar desfibriladores, equipos de rayos, en fin, todo lo que presentara un desperfecto.
Tenia horario fijo, y era contratado por una empresa privada, que habia ganado la licitacion para efectuar tales tareas. La empresa tambien habia ganado la licitacion para efecuar tareas de mantenimiento de obra y edilicio en distintos htales publicos, pero para esa tarea, tenia afectado a otro staff de personal (oficiales contructoras, albaniles y demas).
Ahora bien, este trabajador fue despedido sin causa, recibio el telegrama de despido, y viene a hacerme la consulta. En el telegrama ponen a su disposicion haberes, fondo de desempleo y Libreta Ley 22.250...
Cuando le pido el ultimo recibo de haberes... Esta dentro de la UOCRA... Ley 22.250... Pero en si, su tarea nada tenia que ver con Construccion. De hecho, jamas ha hecho trabajos de obra, su trabajo no era eventual ni rotativo ni estaba afectado a la finalizacion de determinada obra, sino que por el contrario, siempre ha estado afectado a ESE UNICO DESTINO, y trabajando en reparaciones (una suerte de electricista calificado, porque de hecho, lo es).
Bien, asi las cosas, recomende que se presente a retirar su autorizacion para libre autorizacion de fondos, que los retire, y, en tal caso, enviariamos una CD tomando dicha cifra a cuenta de la indemnizacion que por LCT le corresponderia...
Considero que deberia estar dentro del marco del CCT 108 de Sanidad (que Comprende al personal técnico, administrativo y obrero de los Institutos Médicos u odontológicos sin internación, laboratorios biológicos y de análisis clínicos, rayos X o similares, consultorios, clínicas e institutos de preservación de la Salud (baños, cuidado corporal, etc.) y en general, a todos los que se desempeñen en toda organización sin internación cuya finalidad sea la recuperación, conservación y/o preservación de la Salud.) y que, obviamente, su relacion laboral esta inmersa en el marco de la LCT... Creen que esto seria correcto?? A quien aporte una opinion o divergencia al respecto, desde ya, agradezco por adelantado!
"Todos somos ignorantes. Pero no todos ignoramos lo mismo" (Albert Einstein)
