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  • Art. 1 Ley 25321

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #58145  por fer78
 
Es verdad que no se puede aplicar el beneficio del art. 1 Ley 25321 a las pensiones? Cual sería el fundamento?

 #58160  por pavime
 
La ley expresa que puede aplicarse este beneficio cuando el trabajador reuna los 30 años de servicios; a mi entender puede aplicarse, igualmente espera otras opiniones.
Saludos

 #58381  por juanci
 
pavime escribió:La ley expresa que puede aplicarse este beneficio cuando el trabajador reuna los 30 años de servicios; a mi entender puede aplicarse, igualmente espera otras opiniones.
Saludos
A mi me rechazaron una pension que no llegaba a los 30 años por usar la 25321, Para estos casos se aplica el Decreto 526/95.

 #58559  por fer78
 
juanci escribió:
pavime escribió:La ley expresa que puede aplicarse este beneficio cuando el trabajador reuna los 30 años de servicios; a mi entender puede aplicarse, igualmente espera otras opiniones.
Saludos
A mi me rechazaron una pension que no llegaba a los 30 años por usar la 25321, Para estos casos se aplica el Decreto 526/95.
Muchisimas gracias a todos por sus opiniones.
Transcribo articulo 1 Ley 25321:
LOS TRABAJADORES QUE COMPLETAN LOS AÑOS DE APORTES Y SERVICIOS REQUERIDOS PARA ACCEDER AL BENEFICIO JUBILATORIO DE ACUERDO A LAS LEYES CORRESPONDIENTES, PODRAN RENUNCIAR A LOS MESES TRABAJADOS EN CALIDAD DE AUTONOMOS, QUE EXCEDIERAN O HUBIEREN SIDO SIMULTANEOS A DICHO PERIODO, CADUCANDO A TAL EFECTO LA DEUDA EXIGIBLE POR ESOS LAPSOS.

Interpreto que si la personana reune los 30 años de aportes, puede aplicar este artículo, caso contrario no. supongo que por eso se lo rechazaron a Juanci. En mi caso, el fallecido tiene los 30 años de aportes, por eso le aplique art.1 ley 25321 a los periodos con deuda. Espero que este bien.