Es verdad que no se puede aplicar el beneficio del art. 1 Ley 25321 a las pensiones? Cual sería el fundamento?
cordiales saludos.
Fernando
Fernando
pavime escribió:La ley expresa que puede aplicarse este beneficio cuando el trabajador reuna los 30 años de servicios; a mi entender puede aplicarse, igualmente espera otras opiniones.A mi me rechazaron una pension que no llegaba a los 30 años por usar la 25321, Para estos casos se aplica el Decreto 526/95.
Saludos
juanci escribió:Muchisimas gracias a todos por sus opiniones.pavime escribió:La ley expresa que puede aplicarse este beneficio cuando el trabajador reuna los 30 años de servicios; a mi entender puede aplicarse, igualmente espera otras opiniones.A mi me rechazaron una pension que no llegaba a los 30 años por usar la 25321, Para estos casos se aplica el Decreto 526/95.
Saludos