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  • Donación con reserva de usufructo

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #582153  por ...NM...
 
Hola. Tengo entendido que el contrato de donación de un inmueble donde el donante se asegura que no lo sacarán de allí hasta que muera, es la donación con reserva de usufructo. Mi duda es si el contrato se perfecciona a través de la realización de escritura pública y posterior inscripción o es suficiente realizar el contrato, que indique que es con reserva de usufructo, y luego -una vez que el donante fallece- se puede perfeccionar. Más claro: si se hace el contrato pero no la escritura, una vez que fallece el donante, ¿el donatario tiene derecho de propiedad sobre el inmueble? ¿puede hacer la escritura luego de fallecido el donante?
Agradezco quien pueda darme una respuesta.
 #582202  por DraLala
 
Hola! Las donaciones sólo se pueden hacer por escritura pública art 1184 cc. No hay posibilidad de hacerlo por instrumento privado!
Al momento de hacer la reserva de usufructo tené en cuenta el tema del derecho de acrecer, porque si por ejemplo se hace la reserva de usufructo a favor del cónyuge donante y no se deja establecido que el otro cónyuge tiene derecho de acrecer, al fallecer el usufructuario se consolida la plena propiedad en el donatario, y el otro cónyuge se va a tener que ir!!! seguramente el escribano te asesorará bien en este tema. Pero por las dudas recordalo.