Hola. Tengo entendido que el contrato de donación de un inmueble donde el donante se asegura que no lo sacarán de allí hasta que muera, es la donación con reserva de usufructo. Mi duda es si el contrato se perfecciona a través de la realización de escritura pública y posterior inscripción o es suficiente realizar el contrato, que indique que es con reserva de usufructo, y luego -una vez que el donante fallece- se puede perfeccionar. Más claro: si se hace el contrato pero no la escritura, una vez que fallece el donante, ¿el donatario tiene derecho de propiedad sobre el inmueble? ¿puede hacer la escritura luego de fallecido el donante?
Agradezco quien pueda darme una respuesta.
Agradezco quien pueda darme una respuesta.