Momento, momento... la modificación fué de 12/2009 y vos ya estás en 1° Instancia, o sea que descargaste, recurriste y ahora estás recurriendo judicialmente un acta ¿posterior al 12/2009? ¿Le pusieron Euro4 a los empleados de la AFIP?
Segundo: el problema de la modificación por lo de Toso no está en la "y" el 26, sino en el 25 donde en la volada aclararon que es el último mes vencido el que se debe exhibir: desde ese punto de vista, para mí está en juego la conversión de la sanción en material bajo el su aparencia de formal.
La falta de exhibición de un comprobante es una infracción formal.
La persecución penal de una falta de pago es una infracción material que requiere dolo o minimamente culpa.
Está bastante claro que no puede perseguirse penalmente la morosidad (excepto casos especiales como los de la penal tributaria que pese a presentarse como una responsabilidad objetiva, perimite al sujeto liberar su responsabilidad dadas ciertas condiciones)
Entonces, una norma punitiva que se aplica por la falta de exhibición de un pago, no pude de ningún modo equipararse a una norma punitivia por morosidad. (Este tema tiene discusión en CS por estar en juego las garantías del 17, 18 y creo que el 19 en lo que la ley no prohibe)
El elemento diferenciador entre ambas persecusiones punitivas, es a todas luces el dolo o la culpa al no exhibir... En este dolo o culpa al no exhibir el pago correspondiente al último mes al momento de la verificación en los nuevos términos del 25 solo puede ser incurrido por aquel contribuyente que pagó y no exhibió, puesto que de no haber pagado (morosidad) no cuenta con el elemento material sobre el cual cometer la infracción formal. Si no tengo el ticket, mal puedo obrar con falta de diligencia al no exhibirlo, puesto que la ley no me puede exigir la exhibición de un elemento inexistente. Y si la diligencia que me exige la obligación formal es la de pagar, entonces no puede configurarse el tipo penal mediante una parábola evangélica donde "falta de exhibición del ticket de pago" habrá querido decir "falta de pago"...
¿Se entiende?
Saludos.
Segundo: el problema de la modificación por lo de Toso no está en la "y" el 26, sino en el 25 donde en la volada aclararon que es el último mes vencido el que se debe exhibir: desde ese punto de vista, para mí está en juego la conversión de la sanción en material bajo el su aparencia de formal.
La falta de exhibición de un comprobante es una infracción formal.
La persecución penal de una falta de pago es una infracción material que requiere dolo o minimamente culpa.
Está bastante claro que no puede perseguirse penalmente la morosidad (excepto casos especiales como los de la penal tributaria que pese a presentarse como una responsabilidad objetiva, perimite al sujeto liberar su responsabilidad dadas ciertas condiciones)
Entonces, una norma punitiva que se aplica por la falta de exhibición de un pago, no pude de ningún modo equipararse a una norma punitivia por morosidad. (Este tema tiene discusión en CS por estar en juego las garantías del 17, 18 y creo que el 19 en lo que la ley no prohibe)
El elemento diferenciador entre ambas persecusiones punitivas, es a todas luces el dolo o la culpa al no exhibir... En este dolo o culpa al no exhibir el pago correspondiente al último mes al momento de la verificación en los nuevos términos del 25 solo puede ser incurrido por aquel contribuyente que pagó y no exhibió, puesto que de no haber pagado (morosidad) no cuenta con el elemento material sobre el cual cometer la infracción formal. Si no tengo el ticket, mal puedo obrar con falta de diligencia al no exhibirlo, puesto que la ley no me puede exigir la exhibición de un elemento inexistente. Y si la diligencia que me exige la obligación formal es la de pagar, entonces no puede configurarse el tipo penal mediante una parábola evangélica donde "falta de exhibición del ticket de pago" habrá querido decir "falta de pago"...
¿Se entiende?
Saludos.