Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • AUDIENCIA ART. 454 CPPN

  • Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #581744  por GyD
 
Momento, momento... la modificación fué de 12/2009 y vos ya estás en 1° Instancia, o sea que descargaste, recurriste y ahora estás recurriendo judicialmente un acta ¿posterior al 12/2009? :o ¿Le pusieron Euro4 a los empleados de la AFIP?
Segundo: el problema de la modificación por lo de Toso no está en la "y" el 26, sino en el 25 donde en la volada aclararon que es el último mes vencido el que se debe exhibir: desde ese punto de vista, para mí está en juego la conversión de la sanción en material bajo el su aparencia de formal.
La falta de exhibición de un comprobante es una infracción formal.
La persecución penal de una falta de pago es una infracción material que requiere dolo o minimamente culpa.

Está bastante claro que no puede perseguirse penalmente la morosidad (excepto casos especiales como los de la penal tributaria que pese a presentarse como una responsabilidad objetiva, perimite al sujeto liberar su responsabilidad dadas ciertas condiciones)
Entonces, una norma punitiva que se aplica por la falta de exhibición de un pago, no pude de ningún modo equipararse a una norma punitivia por morosidad. (Este tema tiene discusión en CS por estar en juego las garantías del 17, 18 y creo que el 19 en lo que la ley no prohibe)
El elemento diferenciador entre ambas persecusiones punitivas, es a todas luces el dolo o la culpa al no exhibir... En este dolo o culpa al no exhibir el pago correspondiente al último mes al momento de la verificación en los nuevos términos del 25 solo puede ser incurrido por aquel contribuyente que pagó y no exhibió, puesto que de no haber pagado (morosidad) no cuenta con el elemento material sobre el cual cometer la infracción formal. Si no tengo el ticket, mal puedo obrar con falta de diligencia al no exhibirlo, puesto que la ley no me puede exigir la exhibición de un elemento inexistente. Y si la diligencia que me exige la obligación formal es la de pagar, entonces no puede configurarse el tipo penal mediante una parábola evangélica donde "falta de exhibición del ticket de pago" habrá querido decir "falta de pago"...

¿Se entiende?

Saludos.
 #581791  por diegus
 
GyD, de acuerdo a tu argumentación, infiero que se encontraría en peor situación el contribuyente que pagó el período mensual y no lo exhibió, respecto de aquel que directamente no lo pagó y, en consecuencia, no podría ser pasible de sanción alguna desde un plano formal, como así tampoco material en la medida que se encuentre debidamente categorizado.

La prohibición de la "prisión por deudas" es un principio constitucional que impide la aplicación de sanciones por falta de pago, pero en este caso se pena una conducta, la falta de exhibición de un documento estando obligado a hacerlo.

El motivo de la falta de exhibición podrá ser tenido en cuenta a los fines de la evaluación del elemento subjetivo requerido por la norma -culpa-, de manera que "si lo tenía guardado el contador en una carpeta", o si "se lo comió el perro" o si "no lo pude pagar" o "no lo quise pagar", serán aspectos a considerar por quien aplica la sanción para su atenuación o eximición en su caso, mas no considero que el efectivo pago con anterioridad a la constatación sea una condición previa para ser evaluada, de manera que frente a la verificación de que no se encontraba efectuado el pago al momento en que prima facie se constató la infracción, correspondiera dejar sin efecto el acta de oficio, por no configuración del tipo infraccional imputado.

Por lo menos así lo veo yo!!! Shik Shik !! (Homenaje a Willy Nimo)

Tenés referencias de jurisprudencia que avale esa argumentación? No me ofendo si la citás y me tapás la boca, eh!!! En ese caso me doy vuelta cual periodista deportivo panqueque... :lol: :lol: :lol:

Saludos

Diegus
 #581983  por GyD
 
diegus escribió:GyD, de acuerdo a tu argumentación, infiero que se encontraría en peor situación el contribuyente que pagó el período mensual y no lo exhibió, respecto de aquel que directamente no lo pagó y, en consecuencia, no podría ser pasible de sanción alguna desde un plano formal, como así tampoco material en la medida que se encuentre debidamente categorizado.Efectivamente, quien tiene el ticket y no lo muestra puede conciderarse que actuó con alguna negligencia.

La prohibición de la "prisión por deudas" es un principio constitucional que impide la aplicación de sanciones por falta de pago, pero en este caso se pena una conducta, la falta de exhibición de un documento estando obligado a hacerloCorrecto, pero dado que ese documento solo existe de existir el pago, entonces, solapadamente se está sancionando la morosidad..

El motivo de la falta de exhibición podrá ser tenido en cuenta a los fines de la evaluación del elemento subjetivo requerido por la norma -culpa-, de manera que "si lo tenía guardado el contador en una carpeta", o si "se lo comió el perro" o si "no lo pude pagar" o "no lo quise pagar", serán aspectos a considerar por quien aplica la sanción para su atenuación o eximición en su caso, mas no considero que el efectivo pago con anterioridad a la constatación sea una condición previa para ser evaluada, de manera que frente a la verificación de que no se encontraba efectuado el pago al momento en que prima facie se constató la infracción, correspondiera dejar sin efecto el acta de oficio, por no configuración del tipo infraccional imputado.Evidentemente la constatación de la falta de pago será a solicitud del contribuyente y posterior al acta.

Por lo menos así lo veo yo!!! Shik Shik !! (Homenaje a Willy Nimo)

Tenés referencias de jurisprudencia que avale esa argumentación? No me ofendo si la citás y me tapás la boca, eh!!! En ese caso me doy vuelta cual periodista deportivo panqueque... :lol: :lol: :lol:

Saludos

Diegus
Comentario de índole general: Jurisprudencia no tengo, el tema es relativamente nuevo en su actual redacción. Planteo, mas que nada, un argumento defensista, aunque está claro que en el monotributo se pretende con esta medida apretar del modo mas arbitrario a quienes están en peores condiciones para defenderse. A nadie se le ocurriría dictar una norma que imponga clausura por falta de exhibición del último pago de IVA porque está claro que dentro del universo de los IVA inscriptos habra quien tenga los medios suficientes para recurrir por todas las instancias hasta obtener un pronunciamiento favorable, pero con los monotributistas, dado que normalmente no se defienden y tampoco están dispuestos a asumir los costos de su defensa, el sistema es escandalosamente arbitrario. Los jueces también tienen claro esta cuestión (hablo de los jueces con facultades de interferir en la política tributaria -Cámaras y Corte-) por lo que en general miran con buenos ojos a los monotributistas y a los pequeños comerciantes a la hora de dictar sus fallos, no por nada la ejecución fiscal es inapelable. Mientras puedas llegar a una Cámara con una clausura a un monotributista, tenés un alto grado de probabilidad de que te vaya bien.

Respecto al argumento vertido, la pregunta es: se le ocurre a alguien algún mejor argumento? :roll:

Respecto a la obligación de exhibición del pago del monotributo pregunto: Si un monotributista paga 0.01$ (un centavo) por cada posición con un F 115 y lo exhibe, podría evitar pagar el impuesto y safar la clausura? :shock:

Saludos.
 #582052  por diegus
 
Considero que si tiene exhibido el comprobante de pago, sea por el importe que fuere -aun por el supuesto de 0.01 planteado- siempre y cuando sea de la categoría correspondiente, no sería pasible de sanción alguna en lo que a esta infracción formal se refiere.

Art. 25 ley 26565 ùltimo párrafo: "La constancia de pago a que se hace referencia en el presente artículo será la correspondiente a la categoría en la cual el pequeño contribuyente debe estar categorizado, por lo que la correspondiente a otra categoría incumple el aludido deber de exhibición."

Saludos

Diegus
 #582176  por fernandofrota
 
Me asombran gratamente y me enriquecen enormemente. Me dejan pensando las cuestiones de fondo que pantean los dos y mientras tanto les cuento que:

PARECE QUE LA AFIP SE PUSO NAFTA DE AVION.
La verificacion es de marzo 2010, el recurso lo respondieron en abril y la audiencia fue en mayo. Todo muy rapido, muy muy rapido. Me sorprendio muchisimo ya que esperaba que la denegatoria del recurso tardara mas que el mes que tardo y supuse que la respuesta del Penal Economico, o llegaba a fin de año o no llegaba nunca y lograba la prescripcion o caducidad.

El prosec de PE me dijo que iban a resolver el fondo rapido y que esta semana que viene me notificaban la resolucion.

La pregunta sigue en pie... suponiendo que me den la razon, ¿La afip va a recurrir y vamos a terminar en la Corte ????? ¡¿Y todo por un dia de clausurura en un atraso del pago del monotributo de 10 dias?????

Si es asi, estamos todos locos.
 #582903  por GyD
 
Si te dieran la razón, por un día de clausura la AFIP dificilmente apele a menos que el fallo siente un precedente jodido (si resuelve una cuestión de derecho, si se fundamenta en las particulares circunstancias del caso, no creo). El problema es que por un día de clausura, los juzgados de 1° instancia suelen confirmar a menos que haya algún argumento que les permita revocar.
Por el otro lado, la mala noticia es que por los tiempos que relatás, tenés un cabeza de turco, una causa a la que la AFIP le puede estar prestando particular atención porque necesita consolidad jurisprudencia con el nuevo texto legal, en ese caso te lo van a seguir hasta donde puedan.
En lo personal me pasó algo similar en una causa de inspectores encubiertos cuando quisieron aplicárselo a monotributistas, por suerte salió bien.
Saludos.
 #583150  por Tuiti
 
Messieurs et collègues, pour le partage :arrow: chapeau Imagen.
( la Tuiti desde París ).

Este hilo me reconfortó e hizo que desaparecieran las ganas de gritar " ZAPATERO A TUS ZAPATOS " que había acumulado leyendo otros hilos en tributario.

*flor*
 #583400  por molinag
 
Si, la verdad que el tema es bastante profundo, y se lo ha tratado en forma excelente por los foristas....Mis respetos!!!!... ahora lo que me parece una barbaridad es que vos Tuiti estes en la torre eiffel y nosotros deliverando sobre clausura, multa, monotributo etc.... :oops: :oops: :oops: volveeeeee tuiiittiiiiiiiii :) :) :)
 #583489  por GyD
 
Tuiti escribió:Messieurs et collègues, pour le partage :arrow: chapeau Imagen.
( la Tuiti desde París ).

Este hilo me reconfortó e hizo que desaparecieran las ganas de gritar " ZAPATERO A TUS ZAPATOS " que había acumulado leyendo otros hilos en tributario.

*flor*
C'est ce qui fait que vous lisez ce post à Paris? Una especialización en la Sorbona o cantando canciones de los Roling con Carla Bruni?

Bueno, ya que estamos desquisiándonos en un marco teórico, vamos a darle otra vuelta de tuerca:
El monotributista puede tener 2 locales distintos, y hasta 3.
En cual de ellos debe exhibir el pago para no ser clausurado?
Ergo, no siempre va a poder hacerlo... aún habiéndo hecho el pago.

A revoir!!!
 #583495  por molinag
 
Fotocopia del ticket de pago mi estimado GyD, y mandalo de boedo (pto de venta 1) , a tierra del fuego (pto 2), y en lo posible que el otro lugar de actividad declarado sea en el impenetrable (Chaco)... y que te remitan la multa a Paris, ahi les va a atender Tuiti deciles!!!!!! :D :D
 #583522  por Tuiti
 
Ohhhhhhhhhhhh la la París, realmente está hermosa la ciudad y sobre todo hace calor. Pero nada ( como verán ) puede evitar que los lea, aunque recién haya regresado de ver un hermoso espectáculo en el Lido.
Vamos por partes:
Molinag : - La multa que la manden acá, serán correctamente atendidos.Eso sí, que ni sueñen en cobrarla. Aaaaaaaaaaapelaremos las veces que sea necesario. A Uds.argumentos no les faltan. 8)
GyD : Nada de asistiendo,dictando doc. :wink:

Adieu mes chers collègues, je pense à vous.
La Tuitè, desde París. *flor*
 #583538  por molinag
 
Que envid... ehhh perdon, que maestra Tuiti!!, disfurte, disfrute!!!! haga gala de la profesion que la llevo ahi!!! saludosssssssssssssssssss.
 #583641  por GyD
 
¿Qué profesión? ¿La de Canaria Parisina?
¿Qué cursos estará dictando en París? ¿El curso del Sena?
Suerte, Tuiti!!! ¡Que la pase bien!!!
 #583839  por Tuiti
 
Messieurs, bon après-midi à vous tous.
molinag escribió:Que envid... ehhh perdon, que maestra Tuiti!!, disfurte, disfrute!!!! haga gala de la profesion que la llevo ahi!!! ¡¡¡ Te enteraste !!! Y yo que pensaba que era un secreto bien guardado !!! :lol: 8) :lol:
saludosssssssssssssssssss.
GyD escribió:¿Qué profesión? ¿La de Canaria Parisina? Oui.
¿Qué cursos estará dictando en París? ¿El curso del Sena?Imposible modificarlo por los puentes.
Suerte, Tuiti!!! ¡Que la pase bien!!!Muchas gracias.
Ya compré para todos uds. varias latas de la famosa "Soupe à l'oignon" por si el caldo de JoM deja de ser eficaz. :mrgreen:
Cariños a todos. *flor*
 #584023  por fernandofrota
 
che... no me desvirtuen el hilo con pavadas.

Parece que la PE me va a hacer descansar en la feria, hasta hoy no tuve novedades