hola a todos. estoy por iniciar un pedido de reajuste desde la sentencia al dia de la fecha, espero q sirva para algo
SOLICITA REVISION MOVILIDAD DEL HABER PREVISIONAL
Al Señor Gerente del ANSES:
------------------, abogada inscripta en el Tº .. Fº .. y letrada apoderada de la Sra. .... con domicilio real en la calle ………., Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituyendo domicilio ------------, al Señor Director de la UDAI me presento y digo:
Que, conforme surge del acta poder que acompaño, he sido designada apoderada de la Sra. ..., para solicitar el reconocimiento del derecho de reajuste del haber mensual del retroactivo devengado y se ordene la liquidación correspondiente desde el 27/02/02 (sentencia de cámara) hasta la actualidad con actualización de intereses conforme las consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer.
HECHOS
Que, la titular obtuvo el beneficio de jubilación conforme con el cargo y las remuneraciones que surgen del expediente administrativo ...1.-
Que, atento la notoria desproporción entre lo que fue el haber de JUBILACIÓN INICIAL y el que hubiera percibido mi mandante de haber continuado en actividad, fue promovido juicio contra la ANSES (tramitó ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº.10 Secretaría Nº.1- expte ... reclamando aquella desproporción y ordenando a la ANSES a reajustar su haber y a que abonase las diferencias adeudadas.
Que, el .. el Juzgado dicta sentencia haciendo lugar a la demanda interpuesta por mi representada ordenando a la ANSES a reajustar su haber inicial conforme lo dispuesto por el art.42 del Dto. 1645/78 (modif. Por dto. 434/81) debiendo actualizar los salarios para aquel fin hasta el 1/4/91 según el índice de nivel general de remuneraciones y debiendo además calcular el haber con el porcentual que corresponde a la movilidad que no fuera liquidado atento la doctrina “CHOCOBAR SIXTO CELESTINO” y en adelante la establecida por el régimen instituido por el art.7 inc. 2 de la ley 24463.
Habiendo apelado ANSES el fallo citado, el 27/2/02 la Excma. Cámara del fuero confirma la sentencia de primera instancia.
Que, de ello se desprende que la Justicia ha reconocido a mi mandante el derecho de reajustar su haber inicial aplicando los porcentajes anuales establecidos en el fallo “CHOCOBAR” en concepto de movilidad y en adelante lo establecido en el art´7 de la ley 24463.
Que, no obstante ello, nuestro máximo tribunal ha modificado el criterio sostenido en el caso CHOCOBAR en el caso “SÁNCHEZ MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/ REAJUSTE POR MOVILIDAD” reafirmando que el haber previsional tiene NATURALEZA SUSTITUTIVA DE LAS REMUNERACIONES QUE PERCIBIA EL TRABAJADOR DURANTE SU ACTIVIDAD LABORAL, y rechazando toda interpretación restrictiva de la obligación que impone al estado otorgar jubilaciones y pensiones móviles según el art. 14 de nuestra carta magna.-
Que, el fallo BADARO ADOLFO VALENTIN s/REAJUSTES VARIOS (26/11/07), establece que la ley 24463 consagró un régimen de movilidad con un nivel de protección menor que el que tenían los existentes al momento de su entrada en vigencia, y decretó que la movilidad debía fijarse en virtud de lo establecido por la ley anual de presupuesto, fijando pautas para períodos anteriores a su promulgación y otros a partir de su entrada en vigencia.
Que, atento lo establecido en los fallos “GONTAN, TERESA JUANA Y OTROS c/ A.N.Se.S. s/ REAJUSTES VARIOS” “BERON ANGEL NATAL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”el régimen establecido en BADARO ADOLFO VALENTIN (sent. del 16.11.07), debe extenderse hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417, que estableció pautas de movilidad de las prestaciones del Régimen Previsional Público.
Que el índice de salarios que elabora el INDEC registró una variación del 53,45% durante el período enero 2007-febrero 2009 superior al 46,90% reconocido a través de los incrementos establecidos por ley 26198 y decretos 1346/07 y 279/08 en el mismo lapso.
Que, en virtud de lo precedentemente manifestado, solicito se ajuste la movilidad del haber de mi mandante en forma mensual desde el 27/02/02 hasta diciembre del 2006 conforme el índice de salarios y (habiendo registrado éste una variación del 53,45% durante el período enero 2007-febrero 2009 superior al 46,90% reconocido a través de los incrementos establecidos por ley 26198 y decretos 1346/07 y 279/08 en el mismo lapso) solicito se extienda la aplicación de la doctrina prevista en el fallo BADARO desde enero 2007 y hasta la entrada en vigencia del mecanismo de ajuste previsto por la ley 26417 -modificatoria de la ley 24.241 (art. 32)-, , quedando subsumidos los aumentos que se hayan acordado al beneficiario en dicho período.
INCOSTITUCIONALIDADES
Por todo lo expuesto, se deja planteada la inconstitucionalidad de los artículos pertinentes de la ley 24463. En la medida que modifican la movilidad del haber jubilatorio, en detrimento de los valores reales que percibe el actor.
RESERVA DEL CASO FEDERAL
De no prosperar el presente reclamo, dejo desde ya formal y expresamente planteado el CASO FEDERAL para recurrir hasta la Corte Suprema de Justicia por violación de las garantías constitucionales mencionadas ut supra.
PETITORIO
1.- Se me tenga por presentado en el carácter invocado, por parte y por constituido el domicilio;
2.- Se adjunte la carta poder, último recibo de haberes y copias de sentencia que acompaño.-
3.- Se deje planteada la inconstitucionalidad de las normas citadas
4.- Se haga lugar a la revisión del reajuste solicitado.-
Proveer de conformidad
ES JUsto