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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #579562  por sansil2010
 
HOLA A TODOS!! TENGO QUE INICIAR UN REAJUSTE DE JUBILACION, DE UNA SEÑORA QUE OBTUVO SU HABER EN 1990, EN EL AÑO 1998 SALE UNA SENTENCIA FAVORABLE DE REAJUSTE DE LA CUAL COBRA EN BONOS EL RETROACTIVO PERO NO LE MODIFICAN EL MONTO DEL HABER, EN LA ACTULIDAD COBRA LA MÍNIMA, Y SU HABER POR BLUECORP TENDRÍA QUE SER DE $1850.00, MI PREGUNTA ES: LE PIDO REAJUSTE DESDE AÑO 1999 HASTA AHORA??? O DESDE EL PRIMER HABER????
DESDE YA GRACIAS
 #580627  por mariantonella
 
respecto a lo que pedis ,en el caso de existir sentencia se pide movilidad unicamente desde el posterior haber a la liquidacion de la sentencia a la fecha,hay que mencionar la sentencia y adjuntar una copia , según los foristas que han respondido ,pero hasta ahora fijandome en los post y en biblioteca no encontré ningun modelo de este caso, hay que tener en cuenta que no se pide recalculo del 1º haber,espero que el forista que haya presentado una demanda con esta caracteristica pegue una en el portal ,asi la adaptamos al caso de cada uno.De paso reitero el pedido ..Desde ya muchas gracias
 #581911  por mariantonella
 
hola foristas, sé lo que se pide en una demanda de reajuste con sentencia, y necesito comparar con lo que preparé ,vuelvo a insistir, si alguien presento una demanda de reajuste con sentencia ¿la puede pegar ? o mandar a mi perfil, seria bueno lo primero ,asi todos los que tienen duda en este tema pueden comparar con lo que ha preparado en su demanda. Apelo a vtra solidaridad . ya que nadie respondió e insisto no hay en biblioteca ninguna demanda para este caso . Desde muchas gracias..
 #582122  por Alejandra Radua
 
sansil2010 escribió:GRACIAS!! LA COPIA CERTIFICADA? VOY A SAN MARTÍN SACO COPIA Y AHÍ MISMO ME LA CERTIFICAN??
Yo presenté copia de la sentencia certificada por anses y el juzgado 2 dictó proveído "debe adjuntar copia debidamente certificada", por lo que la copia debe ser certificada por quien dictó la sentencia.
 #582199  por DraLala
 
Hola! tengo un caso similar y nunca lo hice, así que tengo dudas desde el inicio. pregunto, tengo que hacer nuevo reclamo administrativo pidiendo la movilidad y luego de denegado hago la demanda?? desde ya gracias
 #582740  por sansil2010
 
HOLA!! ESPERO QUE ALGÚN COLEGA CON EXPERIENCIA EN ESTOS CASOS CONTESTE, POR FAVOR...
LO QUE NO ENTIENDO ES LO QUE COMENTÓ OTRO FORISTA:" QUE HAY QUE CERTIFICAR LA COPIA POR QUIÉN LA HIZO .,..", PERO Y SI EL JUEZ NO EXISTE MÁS?' O CON SER EL MISMO JUZGADO ESTÁ BIÉN IGUAL???
 #582781  por mavesa
 
Alejandra Radua escribió:
sansil2010 escribió:GRACIAS!! LA COPIA CERTIFICADA? VOY A SAN MARTÍN SACO COPIA Y AHÍ MISMO ME LA CERTIFICAN??
Yo presenté copia de la sentencia certificada por anses y el juzgado 2 dictó proveído "debe adjuntar copia debidamente certificada", por lo que la copia debe ser certificada por quien dictó la sentencia.

Ale debes hacerla certificar en la mesa de entradas de la Camara? xq si lo haces en e juzgado donde se dicto la sentencia, creo que es burocracia pura, xq te imaginas primero te presentas en el expte, luego pedis certifiquen las copias despues para que las entreguen debes haber sido reconocida como letrada :shock: :shock: que horror !!!!ahi se pasaron 3 meses como minimo.-

Es asi o entendi cualquier cosa, en realidad creia que te las certificaban en el Archivo San Martin.-

Saludos Mavesa
 #582800  por coraso
 
sancil: aparte de este juicio, te recomiendo que hagas controlar la liquidación de la sentencia del juicio anterior, porque Anses siempre paga de menos. Si ese es el caso, seguís con la ejecución de ese juicio.
Podès llevar a algún lugar que hagan cálculos las sentencias, y la liquidación inicial, y que te digan cuánto debió cobrar.
Saludos
 #582938  por Alejandra Radua
 
mavesa escribió:
Alejandra Radua escribió:
sansil2010 escribió:GRACIAS!! LA COPIA CERTIFICADA? VOY A SAN MARTÍN SACO COPIA Y AHÍ MISMO ME LA CERTIFICAN??
Yo presenté copia de la sentencia certificada por anses y el juzgado 2 dictó proveído "debe adjuntar copia debidamente certificada", por lo que la copia debe ser certificada por quien dictó la sentencia.

Ale debes hacerla certificar en la mesa de entradas de la Camara? xq si lo haces en e juzgado donde se dicto la sentencia, creo que es burocracia pura, xq te imaginas primero te presentas en el expte, luego pedis certifiquen las copias despues para que las entreguen debes haber sido reconocida como letrada :shock: :shock: que horror !!!!ahi se pasaron 3 meses como minimo.-

Es asi o entendi cualquier cosa, en realidad creia que te las certificaban en el Archivo San Martin.-

Saludos Mavesa
Hola mavesa. Se trata de una sentencia del año 1994, por lo que es de Cámara. Directamente presenté en la Sala III un escrito con copia de la sentencia para su certificación. La persona que certifica en la sala III los exptes. impares es Sandra. Le dejé hace un mes, lo que pasa que Sandra desde hace dos semanas no va, por lo que tengo las copias esperando que se reintegre.
 #583211  por SOL01
 
hola a todos. estoy por iniciar un pedido de reajuste desde la sentencia al dia de la fecha, espero q sirva para algo
SOLICITA REVISION MOVILIDAD DEL HABER PREVISIONAL


Al Señor Gerente del ANSES:


------------------, abogada inscripta en el Tº .. Fº .. y letrada apoderada de la Sra. .... con domicilio real en la calle ………., Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituyendo domicilio ------------, al Señor Director de la UDAI me presento y digo:

Que, conforme surge del acta poder que acompaño, he sido designada apoderada de la Sra. ..., para solicitar el reconocimiento del derecho de reajuste del haber mensual del retroactivo devengado y se ordene la liquidación correspondiente desde el 27/02/02 (sentencia de cámara) hasta la actualidad con actualización de intereses conforme las consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer.

HECHOS

Que, la titular obtuvo el beneficio de jubilación conforme con el cargo y las remuneraciones que surgen del expediente administrativo ...1.-
Que, atento la notoria desproporción entre lo que fue el haber de JUBILACIÓN INICIAL y el que hubiera percibido mi mandante de haber continuado en actividad, fue promovido juicio contra la ANSES (tramitó ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº.10 Secretaría Nº.1- expte ... reclamando aquella desproporción y ordenando a la ANSES a reajustar su haber y a que abonase las diferencias adeudadas.

Que, el .. el Juzgado dicta sentencia haciendo lugar a la demanda interpuesta por mi representada ordenando a la ANSES a reajustar su haber inicial conforme lo dispuesto por el art.42 del Dto. 1645/78 (modif. Por dto. 434/81) debiendo actualizar los salarios para aquel fin hasta el 1/4/91 según el índice de nivel general de remuneraciones y debiendo además calcular el haber con el porcentual que corresponde a la movilidad que no fuera liquidado atento la doctrina “CHOCOBAR SIXTO CELESTINO” y en adelante la establecida por el régimen instituido por el art.7 inc. 2 de la ley 24463.
Habiendo apelado ANSES el fallo citado, el 27/2/02 la Excma. Cámara del fuero confirma la sentencia de primera instancia.

Que, de ello se desprende que la Justicia ha reconocido a mi mandante el derecho de reajustar su haber inicial aplicando los porcentajes anuales establecidos en el fallo “CHOCOBAR” en concepto de movilidad y en adelante lo establecido en el art´7 de la ley 24463.
Que, no obstante ello, nuestro máximo tribunal ha modificado el criterio sostenido en el caso CHOCOBAR en el caso “SÁNCHEZ MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/ REAJUSTE POR MOVILIDAD” reafirmando que el haber previsional tiene NATURALEZA SUSTITUTIVA DE LAS REMUNERACIONES QUE PERCIBIA EL TRABAJADOR DURANTE SU ACTIVIDAD LABORAL, y rechazando toda interpretación restrictiva de la obligación que impone al estado otorgar jubilaciones y pensiones móviles según el art. 14 de nuestra carta magna.-
Que, el fallo BADARO ADOLFO VALENTIN s/REAJUSTES VARIOS (26/11/07), establece que la ley 24463 consagró un régimen de movilidad con un nivel de protección menor que el que tenían los existentes al momento de su entrada en vigencia, y decretó que la movilidad debía fijarse en virtud de lo establecido por la ley anual de presupuesto, fijando pautas para períodos anteriores a su promulgación y otros a partir de su entrada en vigencia.
Que, atento lo establecido en los fallos “GONTAN, TERESA JUANA Y OTROS c/ A.N.Se.S. s/ REAJUSTES VARIOS” “BERON ANGEL NATAL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”el régimen establecido en BADARO ADOLFO VALENTIN (sent. del 16.11.07), debe extenderse hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417, que estableció pautas de movilidad de las prestaciones del Régimen Previsional Público.
Que el índice de salarios que elabora el INDEC registró una variación del 53,45% durante el período enero 2007-febrero 2009 superior al 46,90% reconocido a través de los incrementos establecidos por ley 26198 y decretos 1346/07 y 279/08 en el mismo lapso.
Que, en virtud de lo precedentemente manifestado, solicito se ajuste la movilidad del haber de mi mandante en forma mensual desde el 27/02/02 hasta diciembre del 2006 conforme el índice de salarios y (habiendo registrado éste una variación del 53,45% durante el período enero 2007-febrero 2009 superior al 46,90% reconocido a través de los incrementos establecidos por ley 26198 y decretos 1346/07 y 279/08 en el mismo lapso) solicito se extienda la aplicación de la doctrina prevista en el fallo BADARO desde enero 2007 y hasta la entrada en vigencia del mecanismo de ajuste previsto por la ley 26417 -modificatoria de la ley 24.241 (art. 32)-, , quedando subsumidos los aumentos que se hayan acordado al beneficiario en dicho período.

INCOSTITUCIONALIDADES
Por todo lo expuesto, se deja planteada la inconstitucionalidad de los artículos pertinentes de la ley 24463. En la medida que modifican la movilidad del haber jubilatorio, en detrimento de los valores reales que percibe el actor.
RESERVA DEL CASO FEDERAL
De no prosperar el presente reclamo, dejo desde ya formal y expresamente planteado el CASO FEDERAL para recurrir hasta la Corte Suprema de Justicia por violación de las garantías constitucionales mencionadas ut supra.
PETITORIO
1.- Se me tenga por presentado en el carácter invocado, por parte y por constituido el domicilio;
2.- Se adjunte la carta poder, último recibo de haberes y copias de sentencia que acompaño.-
3.- Se deje planteada la inconstitucionalidad de las normas citadas
4.- Se haga lugar a la revisión del reajuste solicitado.-

Proveer de conformidad
ES JUsto