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  • Muerte In itinere primer día del mes

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #582519  por EstebanM7
 
Estimados colegas, tengo un caso en que el trabajador muere el 1º día del mes camino a su trabajo (in itinere) MI DUDA, El art. 248 LCTdice que en caso de muerte corresponderá la indemnización del art. 247 LCT, esto es la indemnización al 50 % de lo que le correspondería por el art. 245 LCT.

Entiendo que es solo el art. 245 sin preaviso, sin integración mes de despido, etc.
Especialmente digo lo de integración porque como murió el primer día del mes, se podría entender que deben pagarle la integración por ese mes. Pero como se murió y no hubo despido entonces no se lo pagarían.
Creo que mi deducción es lógica, no?
Por otro lado el plazo para intimar al pago del art. 248 les parece poco 48 hs. la ley nada dice y el proyecto de reforma establece que al 4º día hábil deberían pagarlo.
Gracias.
 #582563  por dasapereyra
 
no corresponde preaviso, ni integración. Para que corresponda integracion el empleador tiene que haber omitido el preaviso y obviamente notificar un dia que no sea el ultimo del mes.... en tu caso no corresponde preaviso, ergo, no corresponde integración ...