Estimados colegas, tengo un caso en que el trabajador muere el 1º día del mes camino a su trabajo (in itinere) MI DUDA, El art. 248 LCTdice que en caso de muerte corresponderá la indemnización del art. 247 LCT, esto es la indemnización al 50 % de lo que le correspondería por el art. 245 LCT.
Entiendo que es solo el art. 245 sin preaviso, sin integración mes de despido, etc.
Especialmente digo lo de integración porque como murió el primer día del mes, se podría entender que deben pagarle la integración por ese mes. Pero como se murió y no hubo despido entonces no se lo pagarían.
Creo que mi deducción es lógica, no?
Por otro lado el plazo para intimar al pago del art. 248 les parece poco 48 hs. la ley nada dice y el proyecto de reforma establece que al 4º día hábil deberían pagarlo.
Gracias.
Entiendo que es solo el art. 245 sin preaviso, sin integración mes de despido, etc.
Especialmente digo lo de integración porque como murió el primer día del mes, se podría entender que deben pagarle la integración por ese mes. Pero como se murió y no hubo despido entonces no se lo pagarían.
Creo que mi deducción es lógica, no?
Por otro lado el plazo para intimar al pago del art. 248 les parece poco 48 hs. la ley nada dice y el proyecto de reforma establece que al 4º día hábil deberían pagarlo.
Gracias.
