CASO: La trabajadora gozó la licencia por maternidad, al vencimiento de la cual, solicitó excedencia por 6 meses (art 183 inc. c) y ahora no desea retomar tareas.
DUDA: ¿le corresponde a la trabajadora la compensación del art. 183 inc. b LCT al finalizar del período de excedencia en caso de no reincorporarse o renunciar?
Si presenta la renuncia, ¿corresponde la compensación?
Si no se presenta y guarda silencio ¿es operativo lo dispuesto por el art. 186 LCT?
Gracias
DUDA: ¿le corresponde a la trabajadora la compensación del art. 183 inc. b LCT al finalizar del período de excedencia en caso de no reincorporarse o renunciar?
Si presenta la renuncia, ¿corresponde la compensación?
Si no se presenta y guarda silencio ¿es operativo lo dispuesto por el art. 186 LCT?
Gracias
AGDA
