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  • Excedencia y compesación art 183 inc b

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 #582912  por AGDA
 
CASO: La trabajadora gozó la licencia por maternidad, al vencimiento de la cual, solicitó excedencia por 6 meses (art 183 inc. c) y ahora no desea retomar tareas.

DUDA: ¿le corresponde a la trabajadora la compensación del art. 183 inc. b LCT al finalizar del período de excedencia en caso de no reincorporarse o renunciar?

Si presenta la renuncia, ¿corresponde la compensación?
Si no se presenta y guarda silencio ¿es operativo lo dispuesto por el art. 186 LCT?

Gracias
 #582966  por doctordoctor
 
Art. 184. —Reingreso.

El reintegro de la mujer trabajadora en situación de excedencia deberá producirse al término del período por el que optara.

El empleador podrá disponerlo:

a) En cargo de la misma categoría que tenía al momento del alumbramiento o de la enfermedad del hijo.
b) En cargo o empleo superior o inferior al indicado, de común acuerdo con la mujer trabajadora.
Si no fuese admitida, será indemnizada como si se tratara de despido injustificado, salvo que el empleador demostrara la imposibilidad de reincorporarla, en cuyo caso la indemnización se limitará a la prevista en el artículo 183, inciso b) párrafo final.

Los plazos de excedencia no se computarán como tiempo de servicio.


Si renuncia renuncia. Y si no quiere volver, debera renunciar o se ira sin decir nada y la intimaran bajo apercibiento de tenerla incursa en abandono de trabajo...

Saludos..
 #582983  por AGDA
 
doctordoctor, también entiendo que así debe interpretarse la ley, por lo menos, en términos estrictamente literales. Sin embargo, me han señalado la existencia de jurisprudencia que avalaría el pago de la compensación del 183 inc. b al momento de culminar la excedencia. Gracias por tu aporte