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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #574038  por JUANMA2000
 
Buenas tardes , mi inquietud es la siguiente, me viene a consultar una chica a la que una amiga (que es empleada domestica),le pidio que la suplantara en su trabajo por un dia ,todo con el consentimiento de sus patrones, pero resulta que cuando va a la casa de los patrones de su amiga a trabajar por ese unico dia es atacada por un perro pitbull que se encontraba en el patio de la casa y que los patrones no le habian advertido de su presencia, causa de ello sufrio una gran herida en una pierna con mas de 20 puntos (SIN CONTAR QUE ALCANZO A METERSE DENTRO DE LA CASA, PORQUE SINO SEGURAMENTE LAS LESIONES HUBIESEN SIDO MUCHISIMO MAS GRAVES), los patrones de su amiga solo de dieron $80 para algunos medicamentos y se borraron y ahora ella tiene una cicatriz enorme en una de sus piernas.
La pregunta es ¿encuadraria dentro un accidente laboral o puedo ir por la via civil para reclamar daños y perjuicios?.
MUCHAS GRACIAS.
 #574084  por GU
 
Me parece mas facil civil, Art. 1113.

Salutes!
 #582407  por ezequielunr
 
Coincido con GU sobre la vía civil, no te olvides del 1905 CC.
Saludos.
 #582815  por CharlyRC
 
Opino igual: Por vía CIVIL ya lo tenes ganado. Cómo probas la relación laboral?
Artículo 1905: El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido.
 #582840  por drafloyd
 
Totalmente de acuerdo con las opiniones previas. Probar la relacion laboral en este caso es complicado, y si siempre terminamos yendo por el 1113 en cuestiones de accidentes de trabajo, con mas razón en este caso me inclinaría por ahí :mrgreen:
En cuanto a la cuestión probatoria, el veterinario revisó al perro? ese es el testigo de oro.
 #582886  por LauraS
 
Disiento con mis colegas preopinantes en parte.
Es cierto que el 1113 civil lo tenes ya ganado, pero no descartes la via de reparacion por acc de trabajo. Tenes las 2 vias a tu disposicion. Servite de ambas!! Es doble trabajo, pero me parece que hay que usar todas las herramientas que la ley te confiere. Arranca por intimar por TLG laboral, haciendo un informe circunstanciado de todo lo ocurrido y por que iba a prestar tu clienta servicios ese dia al mando de su patron. Hace un estimativo de indemnizacion por acc de trabajo, de acuerdo a la incap que le haya quedado e intima a su pago. Seguramente van a negar vinculo laboral, el cual probaras con testigos.
Acordate siempre que la presuncion juega a favor del trabajador.Saca provecho de ello !!!! Y hasta pueda que te sirva como elemento de presion para negociar ambas vias en bloque.

Exitos!!

Atte
 #583228  por JUANMA2000
 
Drafloyd, no lo reviso un veterinario porque apenas paso el hecho los mismos dueños del perro acercaron a mi clienta a un hospital publico para las curaciones del caso y ahi qudo todo.
Para los demas colegas que desinteresadamente mi dieron su opinion vaya mi agradecimiento, solamente les pido humildemente y sin animo de parecer soberbio que chequeen el C.C. porque en el texto actualizado el art 1905 corresponde a las obligaciones del mandato.
Muchas gracias.
 #583240  por LauraS
 
Es cierto, se deben haber querido referir al Capitulo de Responsabilidad Objetiva por Daños Causados por Animales que va del Art 1124 al 1131 inclusive. Slds!