poloz escribió:Automotor ganancial.- Muere el esposo.- 50 % para la señora por disolución de la sociedad conyugal y 25 % para cada hijo coheredero.- Hay declaratoria de herederos dictada.- Pero perdura el estado de indivisión postcomunitaria.- Uno de los hijos daña conduciendo el vehículo.- Entiendo que el conductor responde con todo su patrimonio.- Pero la cónyuge supérstite y el hermano coheredero? Calculo que responden solidariamente y por el 100%, pero dudo.-Gracias !
En primer lugar, no quiero entrar en polémicas... Un colega o futuro colega hace una consulta y, con cordialidad, le doy mi humilde opinion al respecto:
Considero que lo que debes tener en cuenta es la titularidad del automotor, desconozco si en la sucesion de denuncio el bien oportunamente y se inscribió o no.
Segun mi leal saber y entender, el conductor tiene responsabilidad subjetiva exclusiva y objetiva compartida con los otros coherederos (que serían los titulares del automovil).
Como te han respondido en otros comentarios, quien debería responder por los daños, pecuniariamente hablando, es el seguro siempre que el mismo se encontrase vigente al momento del siniestro. Si tu conocido o cliente realizo oportunamente la denuncia ante su aseguradora, ellos deben estar haciendo las gestiones al respecto. Podrías comunicarte con ellos y con el nro. de expediente que debe figurar en la denuncia, consultar en que estado se encuentra.
Espero haberte sido de ayuda. Saludos.