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  • PROYECTO DE LEY CHALECOS PARA CONDUCTORES DE MOTOS

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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #581449  por GU
 
Me gustaria saber que opinan sobre este proyecto de ley. Preferiria que no nos pongamos a discutir sobre Macri, sino sobre el proyecto que preve el uso de chalecos para quienes circulen en motos, y otras restricciones de circulacion que se establecen (microcentro, y otros espacios).

No quiero hacer un debate politico. Quiero discutir el proyecto. Quienes se oponen manifiestan que es discriminatorio, estan uds. de acuerdo con esta consideracion? En fin... quiero ver como viene la opinion mayoritaria en un foro de derecho.

Sientanse libres de opinar.

Salutes!
 #581608  por DAL
 
Un chaleco refractario?? mal no lo veo!! de noche, muchas motitos tienen de por sí luces nada potentes, la ropa oscura convengamos que es la que más se usa, la verdad, vendrían barbaros-
 #581638  por DoctorPiccafeces
 
En Bogotá y en Cartagena los veía a los motoqueros siempre con sus chalecos y le decía a mi esposa "mirá cuanta policía que hay!" pensando que eran canas, hasta que en un punto ella me dijo "¿no ves que TODOS los que andan en moto lo usan?" -le faltó agregar el "salame" :lol:

No me parece mal, aunque creo que la solución pasa por otro lado, antes que tener mecanismos para tomar nota de la chapa de una moto que acaba de cometer una salidera -idea fuerza del proyecto y fácilmente eludible con un chaleco con un dominio diferente al de la moto que uso- lo ideal sería que haya presencia policial abundante para que esa salidera no se produzca.

Evitar el problema antes que se produzca, no buscar parches para cuando ya se produjo.
 #583257  por Romina34
 
Creo que todos convenimos que los delitos cometidos por motochorros son muy graves, pero no son más graves que cualquiera de los otros delitos que se cometen a diario... y por otros medios..
Creo que este proyecto no aportara demasiado para solucionar el problema, entiendo que se queda en un plano superficial (me abstengo de seguir comentando de modo tal que entre en un debate político) no va al fondo del asunto.
Y mientras las medidas que se sigan tomando (en cualquier plano, municipal, pcial o nacional), suenen o se lean bien, pero no traten el problema de la inseguridad de raíz, creo que nos vamos a quedar con cientos de leyes y proyectos que a los ciudadanos no nos servirán de nada.
Quedarnos en los motochorros y no investigar a la entidad bancaria, sus empleados y personal de seguridad, los desarmaderos (porque los motochorros dudo que tengan sus motos en regla y mucho menos que las hayan adquirido legalmente) no resolvemos nada... porque, entonces, a lo sumo lo que pasara es que cometan el mismo delito de otro modo o por otro medio.
La salidera bancaria no es cosa de dos motochorros y nada mas.
Todos los delitos que escuchamos a diario (entre ellos las salideras) son parte del mismo problema, la inseguridad propia de toda gran ciudad o gran concentración de población (porque yo no me trago el cuento que la inseguridad es patrimonio argentino y el resto del mundo es disney!!), y la inseguridad esta asociada a distintos y variados factores (marginalidad, drogas, explotación, etc), y creo que ahi es donde se debe apuntar.
Todo lo demás es pura cáscara y bulto para aparentar hacer algo..
Es mi humilde opinión.
Saludos,
 #583315  por GU
 
Muy buenas opiniones. Les paso el proyecto en cuestion asi podemos opinar con un poco mas de conocimiento.

Salutes!

TEXTO PROPUESTO POR EL BLOQUE PRO PARA LOS EXPEDIENTES 326 D 2009; 619 D 2009; 315 D 2010; 542 D 2010 y 876 D 2010.


Artículo 1º.- Modificase la siguiente norma del Capítulo 5.3.2 Ley Nº 2148, “Obligaciones”. Todo conductor de motovehículo o ciclorrodado:

Inciso c) No llevar más de un acompañante y siempre que el vehículo cuente con doble asiento. Se permite el uso de un asiento adicional para el acompañante si cuenta con posapies y agarradera. El acompañante debe portar chaleco reflectante en el cual debe estar inscripto en la espalda el dominio del motovehículo o ciclorrodado.-

Artículo 2º.- Incorpórase las siguiente norma al Capítulo 5.4 Ley Nº 2148, “Obligaciones”. Todo conductor de motovehículo o ciclorrodado:

5.4.10 Restricciones a la circulación con acompañante.-.

No podrá llevar acompañante cuando la circulación del motovehículo o ciclorrodado transite en el perímetro comprendido entre las avenidas Belgrano, Paseo Colón, Leandro N. Alem, del Libertador y Carlos Pellegrini y en aquellas Avenidas que el Poder Ejecutivo determine por vía de reglamentación, en la franja horaria comprendida entre las 9:00 y las 18:00 horas los días hábiles y de 9 a 14 horas los días sábados.-

Artículo 3°.- Modificase el Artículo 4.2.1 inciso l) de la Ley Nº 2148, - Código de Tránsito de la Ciudad de Buenos Aires, que queda redactado de la siguiente manera. -

Inciso l) Los ciclomotores y las motocicletas deben estar equipados con casco protector homologado o certificado indicando número de dominio, antes de ser librados a la circulación.-

Artículo 4°.- Modificase el Artículo 4.2.1 inciso m) de la Ley Nº 2148, - Código de Tránsito de la Ciudad de Buenos Aires, que queda redactado de la siguiente manera. -

Inciso m) Los ciclomotores y las motocicletas deben estar equipados con un chaleco reflectante indicando número de dominio, antes de ser librados a la circulación.-

Artículo 5º - Modifícase el punto 6.10.3 "Requisitos para conductores de motovehículos" del Anexo I de la ley 2148, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"6.10.3 Requisitos para conductores de motovehículos.-

Todo conductor que circula en motovehículo está obligado a:

a. Llevar puesto un casco protector homologado o certificado indicando número de dominio, ajustado convenientemente a la cabeza, siendo responsable, además, de que su eventual acompañante cumpla también con dicha obligación.-
b. Utilizar gafas o antiparras, estas últimas independientes o como parte del casco de protección, si el vehículo no cuenta con parabrisas.-

c. Ser responsable de que cuando circulare con acompañante, el mismo lleve puesto un chaleco de material reflectante, el cual debe tener impreso en forma legible el dominio del vehículo en el que transitan.-

Artículo 6°.- Se prohíbe la venta o suministro de combustibles y/o lubricantes a los conductores y/o acompañantes de motovehículos que al momento de su expendio no cuenten con placas oficiales de identificación de dominio o las mismas no se encuentren colocadas en la forma que la normativa exige y no lleven consigo los cascos protectores, exigidos por el Artículo 4.2.1 inciso l) de la Ley Nº 2148, - Código de Tránsito de la Ciudad de Buenos Aires - y el chaleco establecido en el artículo 5.3.2 inciso “c” de la Ley mencionada, cuando circulare con acompañante.-

Articulo 7°.- Las estaciones de servicio y los demás establecimientos que comercialicen combustibles y/o lubricantes deben exhibir en lugares visibles del interior del local, vidrieras o surtidores letreros indicando que está "Prohibido el expendio de nafta y/o combustibles a los conductores de motovehículos que no cuenten con las placas oficiales de identificación de dominio o las mismas no se encuentren colocadas en la forma que la normativa exige y/o no lleven puesto el casco protector y chaleco reflectante si correspondiere”.-

Articulo 8°.- Incorpórese el punto 6.1.72 al capítulo I de la Sección 6º del Libro II del Régimen de Faltas aprobado por Ley 451 y sus modificatorias, el siguiente texto:

“6.1.72 PROHIBICÍON DE CIRCULACIÓN: El conductor de un ciclorodado o motovehículo que transite con acompañante por zonas de circulación prohibidas o sin el chaleco reflectante del acompañante, es sancionado con multa de 1000 unidades fijas”.-

Articulo 9°.- Incorpórase como artículo 4.1.25 del Capítulo 1 de la Sección 4°, Libro II del Régimen de Faltas aprobado por Ley N° 451 y sus modificatorias, el siguiente texto:

“4.1.25.- El titular o responsable de un establecimiento que expenda o provea de nafta a motovehículos, cuyos conductores y/o acompañantes no circulen con sus respectivos cascos protectores, placa de dominio del vehículo o la misma no se encuentre colocada en la forma que la normativa exige, chaleco reflactante del acompañante, es sancionado con multa de 500 a 5000 unidades fijas. Cuando el imputado/a cometa la misma falta dentro del termino de 365 días a contar desde la sanción firme en sede administrativa y/o judicial, la sanción se elevará al doble y se procederá a la clausura y/o inhabilitación de 15 a 180 días”.-

Artículo 10º.- Deróguese, en lo pertinente toda norma que se oponga a la presente.-

Artículo 11º.- Facúltese al poder ejecutivo a suscribir los convenios que estime necesario a los efectos de cumplir lo normado en la presente ley.-

Artículo 12º.- Comuníquese.