sole10 escribió:daniestevez escribió:Estimados Colegas: inicie un 214 inc 2 por presentacion unilateral, y la otra parte fue notificada. pero no contesto nada, mañana dos primeras se le vence.
Que pido? se lo tenga por notificado en el juzgado? o sea su rebeldia y luego se declare de puro derecho? esto no creo viable, ya que van a intentar que el comparezca de alguna forma.
espero alguna data...
gracias!!
Si cuando se confirió el traslado de demanda,en la providencia se enumeró el art.59 del CPCC,pedis la rebeldía.
Si la misma procede y queda firme (la rebeldía,se entiende),luego pedis se declare la cuestión cómo de puro derecho y se dicte sentencia.
El juzgado no va a intentar "que comparezca de alguna forma" si el demandado no contestó el traslado,por ése lado,quedate tranquilo.
Saludos !!!
Estimados colegas, tengo un caso parecido, en provincia de Buenos Aires, más exactamente San Isidro. La demandada no se presentó a ninguna de las dos audiencias de etapa previa, pese a estar notificada. Se cerró la etapa previa, corrí traslado de la demanda, se notificó debidamente, ya transcurrió el plazo para contestar, y no contestó. El art. 840 del CPCCBA expresa que se tienen por reconocidos los hechos lícitos, pero nada dice de declarar la cuestión de puro derecho. ¿Qué hago, pido se dicte sentencia directamente, pido rebeldía y constitución de domicilio en los estrados del Tribunal, pido se dicte la cuestión de puro derecho? Tengo miedo de meter la pata con el escrito que presente.
Al parecer, como dice el art 840, se puede pedir se dicte sentencia, sin más trámite, sin necesidad de pedir se declare rebeldía o se declare de puro derecho, ¿o estoy equivocada?
Les dejo esta duda que tengo, a ver quién me orienta un poco. Necesito que esto salga cuanto antes!