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  • divorcio 214, unilateral, como sigo?

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #543070  por daniestevez
 
Estimados Colegas: inicie un 214 inc 2 por presentacion unilateral, y la otra parte fue notificada. pero no contesto nada, mañana dos primeras se le vence.
Que pido? se lo tenga por notificado en el juzgado? o sea su rebeldia y luego se declare de puro derecho? esto no creo viable, ya que van a intentar que el comparezca de alguna forma.
espero alguna data...
gracias!!
 #543073  por chiqui79
 
podes pedir que atento la falta de contestacion de la demanda, se tengan por reconocidos los hechos licitos y por constituido el domicilio en los estrados del tribunal, y se dicte sentencia de puro derecho. una vez firme eso pedis sentencia.
yo hice asi en el ultimo y me salio bien. saludos.
 #543425  por sole10
 
daniestevez escribió:Estimados Colegas: inicie un 214 inc 2 por presentacion unilateral, y la otra parte fue notificada. pero no contesto nada, mañana dos primeras se le vence.
Que pido? se lo tenga por notificado en el juzgado? o sea su rebeldia y luego se declare de puro derecho? esto no creo viable, ya que van a intentar que el comparezca de alguna forma.
espero alguna data...
gracias!!
Si cuando se confirió el traslado de demanda,en la providencia se enumeró el art.59 del CPCC,pedis la rebeldía.
Si la misma procede y queda firme (la rebeldía,se entiende),luego pedis se declare la cuestión cómo de puro derecho y se dicte sentencia.
El juzgado no va a intentar "que comparezca de alguna forma" si el demandado no contestó el traslado,por ése lado,quedate tranquilo.
Saludos !!!
 #583599  por daniestevez
 
Les cuento, para los que les interesa... que el juzgado dicto sentencia, previa vista al fiscal.
No llamo a los testigos ofrecidos por mi parte.
Ya ordeno se libre oficio y testimonio. :D
 #673765  por temis11
 
daniestevez escribió:Si Pilusa, tramito en Capital. SI necesitas algun escrito avisame :P
Hola me podrías enviar algún modelo de demanda y consejos prácticos, tengo que iniciar un divorcio por art 214 inc 2 donde uno de los conyuges no se encuentra en nuestro país y tampoco se sabe donde reside... Saludos y desde ya muchas gracias.
 #676321  por docmarce
 
sole10 escribió:
daniestevez escribió:Estimados Colegas: inicie un 214 inc 2 por presentacion unilateral, y la otra parte fue notificada. pero no contesto nada, mañana dos primeras se le vence.
Que pido? se lo tenga por notificado en el juzgado? o sea su rebeldia y luego se declare de puro derecho? esto no creo viable, ya que van a intentar que el comparezca de alguna forma.
espero alguna data...
gracias!!
Si cuando se confirió el traslado de demanda,en la providencia se enumeró el art.59 del CPCC,pedis la rebeldía.
Si la misma procede y queda firme (la rebeldía,se entiende),luego pedis se declare la cuestión cómo de puro derecho y se dicte sentencia.
El juzgado no va a intentar "que comparezca de alguna forma" si el demandado no contestó el traslado,por ése lado,quedate tranquilo.
Saludos !!!
Estimados colegas, tengo un caso parecido, en provincia de Buenos Aires, más exactamente San Isidro. La demandada no se presentó a ninguna de las dos audiencias de etapa previa, pese a estar notificada. Se cerró la etapa previa, corrí traslado de la demanda, se notificó debidamente, ya transcurrió el plazo para contestar, y no contestó. El art. 840 del CPCCBA expresa que se tienen por reconocidos los hechos lícitos, pero nada dice de declarar la cuestión de puro derecho. ¿Qué hago, pido se dicte sentencia directamente, pido rebeldía y constitución de domicilio en los estrados del Tribunal, pido se dicte la cuestión de puro derecho? Tengo miedo de meter la pata con el escrito que presente.
Al parecer, como dice el art 840, se puede pedir se dicte sentencia, sin más trámite, sin necesidad de pedir se declare rebeldía o se declare de puro derecho, ¿o estoy equivocada?
Les dejo esta duda que tengo, a ver quién me orienta un poco. Necesito que esto salga cuanto antes!