hola colegas!
los molesto porque me está por caer un divorcio medio complejito.-
Los cónyuges son, ambos, de nacionalidad peruana.
contrajeron matrimonio en argentina aprox en 1997,
vivieron en capital federal hasta 2002,
en 2002 se fueron a Perú.- Estuvieron viviendo juntos 6 meses y se separaron de hecho allí en perú.-
en 2007 viaja a argentina el marido.-
conforme el código civil art. 164 "la disolución del matrimonio se rige por la ley del último domicilio de los cónyuges"
y el 227 dispone que la acción de divorcio vincular la las que versan sobre los efectos del matrimonio deben intentarse ante el juez del último domicilio conyugal efectivo o ante el del domicilio del demandado.-
o sea que se regirá por la ley peruana el divorcio y debe entablarse ante sus jueces
tengo alguna manera de traerlo a argentina? Estoy medio mareada.- he estado leyendo internacional privado y al respecto mis neuronas estan con telaraña así que cualquier idea es valedera
saludos
y gracias x adelantado
los molesto porque me está por caer un divorcio medio complejito.-
Los cónyuges son, ambos, de nacionalidad peruana.
contrajeron matrimonio en argentina aprox en 1997,
vivieron en capital federal hasta 2002,
en 2002 se fueron a Perú.- Estuvieron viviendo juntos 6 meses y se separaron de hecho allí en perú.-
en 2007 viaja a argentina el marido.-
conforme el código civil art. 164 "la disolución del matrimonio se rige por la ley del último domicilio de los cónyuges"
y el 227 dispone que la acción de divorcio vincular la las que versan sobre los efectos del matrimonio deben intentarse ante el juez del último domicilio conyugal efectivo o ante el del domicilio del demandado.-
o sea que se regirá por la ley peruana el divorcio y debe entablarse ante sus jueces
tengo alguna manera de traerlo a argentina? Estoy medio mareada.- he estado leyendo internacional privado y al respecto mis neuronas estan con telaraña así que cualquier idea es valedera
saludos
y gracias x adelantado