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  • ley 17388 alguien la tiene??

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #583978  por rpupy
 
buenas
necesito por favor la ley 17388 para el cobro de jubilacion d e un asra que Cayó detenida hace 20 dias
la busqué en la web y no puedo bajarla ya que todos los sitios me piden que este yo registrada
alguien me la podra enviar por maill o al post. por fAVOR?
graciassss
 #585125  por SlightReturn
 
LEY 17388 (*)

SEGURIDAD SOCIAL

Régimen Legal. Normas Anteriores al Régimen de la Ley 24.241

Jubilaciones y pensiones. Disposiciones referidas a la pérdida, restricción o suspensión del derecho al beneficio de jubilación. Derogación

sanc. 16/08/1967; promul. 16/08/1967; publ. 25/08/1967

(*) Ver art. 10 Ver Texto de la ley 20281.

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Deróganse todas las disposiciones contenidas en las leyes nacionales de previsión, referentes a la pérdida, restricción o suspensión del derecho al beneficio de jubilación, por destitución o separación definitiva del servicio con motivo de incumplimiento o mal desempeño de los deberes a su cargo o abuso de bebidas alcohólicas, causa criminal pendiente o condena criminal.

Art. 2.– En caso de condena, por sentencia penal definitiva, a inhabilitación absoluta, sea como pena principal o accesoria, los derecho-habientes del condenado quedarán subrogados en los derechos de éste para gestionar y percibir, mientras subsista esa pena, la jubilación de que fuere titular o a que tuviere derecho, en el orden y proporción establecidos en los respectivos regímenes de previsión.

Art. 3.– Los afiliados que hubieran sufrido la pérdida, restricción o suspensión del beneficio de jubilación como consecuencia de la aplicación de las disposiciones que se derogan por la presente ley, o sus causahabientes, podrán solicitar el otorgamiento o rehabilitación del beneficio, o de la pensión según corresponda, los que serán liquidados a partir de la fecha de dicha solicitud.

Art. 4.– La presente ley será de aplicación a todos los regímenes nacionales de previsión comprendidos en la ley 14236 Ver Texto .

Art. 5.– Comuníquese, etc.

Onganía - Álvarez