Colegas, me ha llegado un cliente (empleado de la construcción no registrado) con el siguiente tema: Otro colega anteriormente envió telegramas e INICIO DEMANDA laboral por trabajo no registrado....el tema es qeu miro la demanda y el otro colega si bien citó el convenio colectivo de lso trabajadores de la construcción 76/75, realizó la liquidación y su demanda en base a las consideraciones de la LCT sin tener en cuenta la 22.250 y sus normas reglamentarias......................De la demanda todavía no se corrió traslado, por eso estuve leyendo sobre MODIFICACIÓN DE LA DEMANDA, y por lo que pude advertir de los libros surge que mientras no se modifiquen cuestiones esenciales de la demanda, la misma puede ser modificada y/o ampliada antes de correr traslado.
Por eso, y en virtud de que yo tendría que modificar bastantes cuestiones esenciales (incluso suprimir algunos puntos de la demanda), y hasta quizá tener que enviar nuevos telegramas intimatorios para poder exigir judicialmente las indemnizaciones, me gustaría saber si ustedes tienen conocimiento de temas como este, principalmente SOBRE COMO SE HA EXPEDIDO LA JURISPRUDENCIA AL RESPECTO. Porque en base a los libros lo veo dificil...pero la jurisprudencia muchas veces deja claras las cosas.
Bueno, agradecería respuestas, citando jurisprudencia si es posible....SALUDOS !!
PD: Oviamente, y siempre es bueno aclararlo descarté la posibilidad de iniciar acciones contra el otro colega. SImplemente quiero seguir con lo que ya está planteado.
Por eso, y en virtud de que yo tendría que modificar bastantes cuestiones esenciales (incluso suprimir algunos puntos de la demanda), y hasta quizá tener que enviar nuevos telegramas intimatorios para poder exigir judicialmente las indemnizaciones, me gustaría saber si ustedes tienen conocimiento de temas como este, principalmente SOBRE COMO SE HA EXPEDIDO LA JURISPRUDENCIA AL RESPECTO. Porque en base a los libros lo veo dificil...pero la jurisprudencia muchas veces deja claras las cosas.
Bueno, agradecería respuestas, citando jurisprudencia si es posible....SALUDOS !!
PD: Oviamente, y siempre es bueno aclararlo descarté la posibilidad de iniciar acciones contra el otro colega. SImplemente quiero seguir con lo que ya está planteado.
Doctor: cito
