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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #585013  por lawyer07
 
Colegas, me ha llegado un cliente (empleado de la construcción no registrado) con el siguiente tema: Otro colega anteriormente envió telegramas e INICIO DEMANDA laboral por trabajo no registrado....el tema es qeu miro la demanda y el otro colega si bien citó el convenio colectivo de lso trabajadores de la construcción 76/75, realizó la liquidación y su demanda en base a las consideraciones de la LCT sin tener en cuenta la 22.250 y sus normas reglamentarias......................De la demanda todavía no se corrió traslado, por eso estuve leyendo sobre MODIFICACIÓN DE LA DEMANDA, y por lo que pude advertir de los libros surge que mientras no se modifiquen cuestiones esenciales de la demanda, la misma puede ser modificada y/o ampliada antes de correr traslado.
Por eso, y en virtud de que yo tendría que modificar bastantes cuestiones esenciales (incluso suprimir algunos puntos de la demanda), y hasta quizá tener que enviar nuevos telegramas intimatorios para poder exigir judicialmente las indemnizaciones, me gustaría saber si ustedes tienen conocimiento de temas como este, principalmente SOBRE COMO SE HA EXPEDIDO LA JURISPRUDENCIA AL RESPECTO. Porque en base a los libros lo veo dificil...pero la jurisprudencia muchas veces deja claras las cosas.

Bueno, agradecería respuestas, citando jurisprudencia si es posible....SALUDOS !!
PD: Oviamente, y siempre es bueno aclararlo descarté la posibilidad de iniciar acciones contra el otro colega. SImplemente quiero seguir con lo que ya está planteado.
 #585190  por ezequielunr
 
Siempre que sea posible, coincido con GU. Hay cada uno que dice ser "laboralista" que pasa eso.
Es un trabajo "hormiga" el que tenés que hacer, pero bueno siempre es más difícil "reciclar" la casa que hacerla desde cero.

Saludos y éxitos.
 #585248  por sergiosky
 
si tenes que modificar practicamente toda la demanda podes hacer una nueva, lo que no se es si se puede presentar una nueva demanda y pedir se desglose la anterior ya que se sustituiria una por otra, la verdad que no se si se puede hacer eso... aun no hay traslado por lo que no se afecta derechos de nadie ni menos el derecho de defensa del demandado, pero bueno... averigua si se puede desglosar la anterior y sustituirla por una nueva.
no te afecta la prescripcion ya que no estas desistiendo del proceso sino sustituyendo la demanda, la instancia sigue abierta.
 #585257  por pepecurdele
 
la demanda no notificada puede ser modificada totalmente.
 #585290  por lawyer07
 
pepecurdele escribió:la demanda no notificada puede ser modificada totalmente.
Gente muchas gracias, pepecurdele te consulto, tenes jurisprudencia al respecto, la doctrina dice que no puede ser modificada totalmente.
Saludos y Gracias
 #585318  por pepecurdele
 
ya que estamos en materia laboral, yo creo que lo importante no es tanto la modificacion de la demanda, sino si se efectuo correctemente el intercambio telegrafico, ya que si el otro colega metio la pata en materia de aplicacion de la legislacion seguro que la metio con los telegramas.
Dado el caracter de las indemnizaciones y multas de la ley 22250 te permitirian ( siempre que no haya prescripto) hacer el intercambio de nuevo, reclamando el fondo de desempleo, las multas por no registracion, no entrega del FD y demas establecidas en la ley, asi que podrias enderezarla de esa manera, yo en eun par de ocasiones lo hice y no tuve mayores problemas, no se tendrias que ver el caso especifico y como intimo, si estaba o no en negro etc ( ley 24013).
Lo mejor es hacer borron y cuenta nueva, pero si no te queda otra que modificarla.... la jusrisprudencia que vi es vieja y de cuando estaba en vigencia la 9968 de accidentes de trabajo con la cual debias ejercer la opcion al inciiar la demanda.
en Pcia de Bs As.
DEMANDA - MODIFICACION.
Esta Corte ha resuelto que no encontrándose notificada la demanda a la contraparte, la misma puede aún modificarse e iniciarse así ante el Juez que se considere competente (conf. doct. art. 331, C.P.C.; art. 27, 28 y 63 ley 11.653).
CPC Art. 331 ; LEYB 11653 Art. 27 ; LEYB 11653 Art. 28 ; LEYB 11653 Art. 63
SCBA, Ac 84011 I 27-2-2
Piñero, Aldo Humberto c/ Nuevas Carnes S.A. y otros s/ Indemnización por despido, etc.
MAG. VOTANTES: Pettigiani-Salas-de Lázzari-Negri-Laborde
 #585342  por lawyer07
 
gracias pepecurdele, muy clara la explicación, vi los telegramas e intima por la 24013, 25323 y 25345.
Ahora, si inicio un nuevo intercambio epistolar por la 22.250, vos decis que inicie otra demanda nueva también ?? Vos iniciaste demandas nuevas y no tuviste problemas ??

Muchas gracias nuevamente
 #585394  por Gyzella
 
Te voy a hacer una acotación, endereza la demanda durante la feria, porque hay una probabilidad en un millón que la demandada tome conocimiento del expediente, y se presente espontaneamente. No digo que te ocurra digo que existe la posibilidad. Hay grandes estudios que esporadicamente revisan por la mev las causas de las empresas que son apoderados y les sacan copias para cuando les llegue la demanda ya la tienen practicamente contestada.-
Lee el estatuto de la construccion porque para aplicar las multas tenés primero que intimar.-
Plan B, agrega el intercambio nuevo y arregla la demanda actual. Con un escrito de : Amplia demanda. Practica Nueva Liquidación y listo!
Saludos.-
 #585534  por hexametro
 
En el fuero laboral va a ser difícil que revisen los juicios iniciados buscando la demandada, porque el MEV de trabajo sólo permite búsquedas con el número de expedientes. ¡Estoy luchando con eso!
 #585575  por Gyzella
 
Aca en MDP, como hay solamente 3 juzgados laborales, o te fijas en la maquina del Tribunal o en la mev ponés en el buscador la empresa y te sale todo el listado. Ya lo aplique varias veces y encontré los juicios de mis futuras demandadas y me fije cuales eran sus defensas y la verdad me fue bastante bien!!!.-
Nose como es alla. Pero el otro dia busqué en la mev en el departamento judicial de quilmes por demandada y lo encontré perfectamente.. lo estarás buscando bien..
Saludos.
 #585585  por hexametro
 
Gyzella escribió:Aca en MDP, como hay solamente 3 juzgados laborales, o te fijas en la maquina del Tribunal o en la mev ponés en el buscador la empresa y te sale todo el listado. Ya lo aplique varias veces y encontré los juicios de mis futuras demandadas y me fije cuales eran sus defensas y la verdad me fue bastante bien!!!.-
Nose como es alla. Pero el otro dia busqué en la mev en el departamento judicial de quilmes por demandada y lo encontré perfectamente.. lo estarás buscando bien..
Saludos.
Sí, en provincia sí, el problema es CAPITAL!
 #585586  por MORGAN
 
Si no se le dió traslado la demanda puede sustituirse íntegramente sin problemas ni necesidad de pedir el desglose, mejor dejala ahí. Lo he hecho.