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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #585051  por natuhg
 
Mi cliente es un empleador al que le llega un oficio para tomar razon de un embargo en los haberes de un empleado, la situacion es que el emplado conforme la modalidad de trabajo no gana el minimo vital y móvil, sino mucho menos porque labora solo un dia a la semana.
Como abogado del empleador me corresponde informar esto al juzgado o directamente proceder con el embargo y que el empleado haga el reclamo judicial pertinente???
 #585060  por pepeacademico
 
El embargo es una orden judicial, por lo que el empleador debe darle curso, si el trabajador dice que no corresponde por ser bajo su salario debera comparecer en el proceso y manifestarlo. Solamente el empleador cumple con lo que diga el oficio. Corrabora bien los datos del trabajador y de los autos. Saludos.-
 #585231  por SILVESTRE
 
no!!!! el embargo de sueldo esta regulado por la lct y un decreto reglamentario que no recuerdo el nro. si lo que gana el trabajador no es suceptible de embargo, debes informar en el juzgado que no se puede acceder a lo peticionado en razon de ser el salrio inembargable.
 #585249  por dasapereyra
 
discrepo con silvestre... el empleador cumple con la orden del juez, el trabajador tiene que poner en conocimiento del juzgado que se le esta violando un derecho...
 #585368  por natuhg
 
Si la LCT en el art. 120 habla de la inembargabilidad del SMVM concordante con el decreto 484/87. En una doctrina encontre un pequeño parrafo donde enumera los motivos de frustracion del requerimiento de embargo que debe infromar el oficiado al juez, donde dice pero tímidamente que uno de los motivos sea que el empleado perciba el SMVM. ?¿ sigo con la duda. Gracias a los que respondieron al post.
 #585377  por pepeacademico
 
El empleador no es juez ni parte. Solo debe cumplir con la orden judicial. Si no se puede embargar el sueldo se entiende por ende que el juez no puede librar un oficio sin tomar los recaudos necesarios, esa es mi opinion, yo lo veo por el lado del empleador. Si alguien tiene un caso concreto por favor hagalo saber asi aclaramos para todos.- Saludos para todos.-
 #586020  por SILVESTRE
 
A ver, tal vez un ejemplo concreto, tengo muchos, aclare el tema.-
Supongamos que se ordena embargo sobre un inmueble titular de fulano, uno confecciona el oficio, lo firma el funcionario, folio de seguridad y toda la perorata, cuando lo ingresamos en el RPI la titularidad del inmueble figura a nombre de SULTANO, la pregunta es el Registro anota el embargo y luego sultano debe pedir el levantamiento??? obvio que no!!!!!!!!!!! el registro informa que no se puede acceder a lo solicitado por no coincidir la titularidad!!!
En el embargo de haberes es exactamente lo mismo, el empleador debe informar al juzgado que no puede acceder a lo solicitado por que el salario en el supuesto especificio es inembargable.-
 #590885  por ElBuho14
 
Discrepo con Silvestre y comparto con pepeacademico (salvo en lo academico).
Creo q el ejemplo del RPI no es el mejor... es muy distinto que difiera el nombre del titular de un inmueble al monto de una remuneración.
El Oficio lleva trasncripta una orden judicial q el empleador debe acatar y NO "atacar" ya q no es parte en el pleito. Es el trabajador quien deberá apelar dicha medida por causarle gravamen.
Es meramente mi opinión... espero Silvestre tenga algún otro ejemplo más claro q despeje la duda.
Abrazo.-

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LANÚS Capo del Sur... Bien Granate