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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #58540  por estudiomfi
 
Hola a todos, consulto lo siguiente: Hasta ahora en el caso de pensiones directas yo tenia entendido (comprando los 30 años) que se puede aplicar DJ Art. 3 o Art 38 por los años que correspondan segun la fecha de fallecimiento. Es asi no? porque tengo un "oceano" :roll:
Pero que pasa si el fallecido dio "realmente" el cese previo a su fallecimiento, puedo tomar esta fecha para invocar los años por DJ. (Ej. fallecio 2006 y ceso en AFIP en 1995) o debo respetar la fecha de fallecimiento?
Porque en Anses me rechazaron el tramite!!!!!!!!!
Gracias por su colaboracion!

 #58544  por Keenu
 
NO TE MANEJAS DE ACUERDO AL CESE DE ACTIVIDAD YA SEA AUTONOMO O REL DE DEPENDENCIA.

CUANDO TE RECHAZARON EL TRÁMITE QUE TE DIJERON???

 #58552  por estudiomfi
 
No es que lo rechazaron sino que no lo recibieron que es lo mismo, me dijeron que tenia que aplicar solo 1 año por DJ, la verdad como generalmente presento jubilaciones no quise discutir, pero no me cerro.

Yo tenia entendido que si el fallecido no se dio la baja, ya se pq estaba en actividad o porque nunca hizo nada.... tomaba la fecha de fallecimiento como cese.... y en consecuencia la DJ

Ademas por otro lado lei en varias oportunidades que tambien uno puede invocar cese ficto al ultimo pago y que hay UDAIs que para pensiones lo toman.... pero bueno, averiguare algo mas... espero opiniones y gracias por contestar

 #58554  por rachelcba
 
Hola "océano": Si tiene la baja, esa es la fecha que tenés que tener en cuenta para la ddjj. Si no tiene baja se toma la fecha del último pago para la ddjj y no la del fallecimiento, eso opina la mayoría, pero no hay un criterio unificado al respecto. Suerte y no te ahogues !!!!!!

 #58585  por Keenu
 
ES ASI.
POR OTRO LADO SI NO TIENE BAJA NI PAGOS EN LOS ULTIMOS PERIODOS PODES TRATAR UNA BAJA RETROACTIVA CON EL F 929 Y ASI APLICAS MAS AÑOS DE DDJJ.

NUNCA ESCUCHE QUE PARA LA DDJJ SE TOME EL AÑO DE FALLECIMIENTO. ....SUERTE.

 #58614  por estudiomfi
 
Keenu escribió:ES ASI.
POR OTRO LADO SI NO TIENE BAJA NI PAGOS EN LOS ULTIMOS PERIODOS PODES TRATAR UNA BAJA RETROACTIVA CON EL F 929 Y ASI APLICAS MAS AÑOS DE DDJJ.

NUNCA ESCUCHE QUE PARA LA DDJJ SE TOME EL AÑO DE FALLECIMIENTO. ....SUERTE.
Pero se puede dar baja con fecha retroactiva despues del fallecimiento???? yo tenia entendido que unicamente si tiene pruebas.. ya que si no se presume que siguio en actividad.... y por lo tanto el cese lo constituye la fecha de fallecimiento...

:roll: cada vez más siento que solo sé que no sé nada..... :roll:

 #58621  por Keenu
 
Si tenés pruebas podes hacerlo o bien si te toca uno macanudo en la afip .....

de cualquier forma asi este de alta hasta el 10/2007 si prescribis todo hasta el último pago...es como si la fecha de cese fuera esa.

Por ejemplo si prescribis desde el 10/1995 hasta el 10/2007 la fecha de cese es el 10/1995....