Hola a todos, consulto lo siguiente: Hasta ahora en el caso de pensiones directas yo tenia entendido (comprando los 30 años) que se puede aplicar DJ Art. 3 o Art 38 por los años que correspondan segun la fecha de fallecimiento. Es asi no? porque tengo un "oceano"
Pero que pasa si el fallecido dio "realmente" el cese previo a su fallecimiento, puedo tomar esta fecha para invocar los años por DJ. (Ej. fallecio 2006 y ceso en AFIP en 1995) o debo respetar la fecha de fallecimiento?
Porque en Anses me rechazaron el tramite!!!!!!!!!
Gracias por su colaboracion!

Pero que pasa si el fallecido dio "realmente" el cese previo a su fallecimiento, puedo tomar esta fecha para invocar los años por DJ. (Ej. fallecio 2006 y ceso en AFIP en 1995) o debo respetar la fecha de fallecimiento?
Porque en Anses me rechazaron el tramite!!!!!!!!!
Gracias por su colaboracion!