Estimados y respetados colegas del foro.. Y DEL FUERO!! JAJA! y les pregunto a los más avezados o a los que sepan lo que yo evidentemente hasta hoy dudo...
Un asistido mío fué procesado con el auto de procesamiento correspondiente en Cámara tras revocar una falta de mérito y dice la resolución: " MANDAR TRABAR EMBARGO EN CANTIDAD SUFICIENTE HASTA LLEGAR A LA SUMA DE 50.000 PESOS... ", luego consulté en el Juzgado y me dijeron algo confuso... estilo: bueno eso si se eleva a juicio se le traba cautelarmente... otro día: sisi es un embargo pero si pide probation se vé.. otro día: lo vemos doc lo vemos ...., a todo esto hace DOS MESES QUE LA CÁMARA MANDÓ A TRABAR EL EMBARGO! PORQUE NO LO HACEN EFECTIVO? ACLARO QUE NO APELE... Y ACLARO QUE EL CLIENTE TIENE UN CAMIÓN Y EL JUZGADO LO SABE...
UN COLEGA ME DIJO: "NUNCA EMBARGAN EN ESTA ETAPA DESPUÉS SE VÉ" PERO LA COSA ES QUE POR MÁS QUE LEA Y RELEA EL ART 518 CPPN, NO ENTIENDO QUE PASA CON LOS EMBARGOS DE LOS AUTOS DE PROCESAMIENTO!!!!
SOLICITO AYUDA!!!!
GRACIAS COMO SIEMPRE!!!!!!! GRACIAS!!!!!!!!!!!!!
PIBELEX
Un asistido mío fué procesado con el auto de procesamiento correspondiente en Cámara tras revocar una falta de mérito y dice la resolución: " MANDAR TRABAR EMBARGO EN CANTIDAD SUFICIENTE HASTA LLEGAR A LA SUMA DE 50.000 PESOS... ", luego consulté en el Juzgado y me dijeron algo confuso... estilo: bueno eso si se eleva a juicio se le traba cautelarmente... otro día: sisi es un embargo pero si pide probation se vé.. otro día: lo vemos doc lo vemos ...., a todo esto hace DOS MESES QUE LA CÁMARA MANDÓ A TRABAR EL EMBARGO! PORQUE NO LO HACEN EFECTIVO? ACLARO QUE NO APELE... Y ACLARO QUE EL CLIENTE TIENE UN CAMIÓN Y EL JUZGADO LO SABE...
UN COLEGA ME DIJO: "NUNCA EMBARGAN EN ESTA ETAPA DESPUÉS SE VÉ" PERO LA COSA ES QUE POR MÁS QUE LEA Y RELEA EL ART 518 CPPN, NO ENTIENDO QUE PASA CON LOS EMBARGOS DE LOS AUTOS DE PROCESAMIENTO!!!!
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