Buenos días colegas, estoy trabajando en una cuestión de alimentos. Dos personas se divorciaron en 2005. La causal fué objetiva. En el escrito constitutivo de la litas. se aclara que existía un acuerdo alimentario a favor de uno de los cónyuges y su hijo menor (suma indivisa) En dónde el conyuge alimentante, pedia reduccion de cuota por razones economicas, junto a la pretension principal de divorcio.-
Me llamó la atención, toda vez que, con la sentencia de divorcio devenía abstracta dicha peticion, toda vez que esta extingue el derecho alimentario entre cónyuges.-Podria a ve rpeticionado que el acuerdo alimentario se reduzca solamnene en la proporcion correspondiente al hijo....
L
a conyuge (alimentada) se presentó con un abogado, en el divorcio, quien erroneamente le hace aceptar el divorcio por causal objetiva, solo se limita a ventilar problemas neurologicos que afectan a esta mujer. (e sdecir, tiró la piedra y escondió la mano!!!!). El juez se declara incompentente en la cuestion de alimentos y dicta sentencia de divorcio objetiva.-
Al día de la fecha, la conyuge alimentada inicia incidente de aumento de cuota, pero es rechazado de oficio por el juzgado interviniente, fundamento: "...que en el acuerdo figuraban como alimentados (en forma indivisa) ella y su hijo menor (en ese entonces), al ser este ahora mayor de edad, ella debería iniciar una accion autonoma a su favor...."
Ahí me viene a ver su abogada y me lo pasa, porque no sabe como salir.-
Miro el acuerdo sumamente precario.Miro el divorcio un horror de su abogado de entonces. (la mujer estaba enferma, hubo abandono ...y aceptó la causal objetiva!!! ) entonces decido iniciar una accion autónoma de alimentos a su favor. Hoy esta mujer tiene un 90 % de incapacidad laboral. Su enfermedad neurológica inició a los dos años de casada.Ya pasó por muchas intervenciones quirúrgicas...y demás..es más, vive internada...
Estoy armando por el 208 del C.C., pero este se centra en le divorcio del 203 del C.C. es decir conforme lo narrado solo me quedaría aplicar los alimentos del 209 del C.C.? Que opinan???.-
La sentencia de divorcio es de junio de 2005.-
Me llamó la atención, toda vez que, con la sentencia de divorcio devenía abstracta dicha peticion, toda vez que esta extingue el derecho alimentario entre cónyuges.-Podria a ve rpeticionado que el acuerdo alimentario se reduzca solamnene en la proporcion correspondiente al hijo....
L
a conyuge (alimentada) se presentó con un abogado, en el divorcio, quien erroneamente le hace aceptar el divorcio por causal objetiva, solo se limita a ventilar problemas neurologicos que afectan a esta mujer. (e sdecir, tiró la piedra y escondió la mano!!!!). El juez se declara incompentente en la cuestion de alimentos y dicta sentencia de divorcio objetiva.-
Al día de la fecha, la conyuge alimentada inicia incidente de aumento de cuota, pero es rechazado de oficio por el juzgado interviniente, fundamento: "...que en el acuerdo figuraban como alimentados (en forma indivisa) ella y su hijo menor (en ese entonces), al ser este ahora mayor de edad, ella debería iniciar una accion autonoma a su favor...."
Ahí me viene a ver su abogada y me lo pasa, porque no sabe como salir.-
Miro el acuerdo sumamente precario.Miro el divorcio un horror de su abogado de entonces. (la mujer estaba enferma, hubo abandono ...y aceptó la causal objetiva!!! ) entonces decido iniciar una accion autónoma de alimentos a su favor. Hoy esta mujer tiene un 90 % de incapacidad laboral. Su enfermedad neurológica inició a los dos años de casada.Ya pasó por muchas intervenciones quirúrgicas...y demás..es más, vive internada...
Estoy armando por el 208 del C.C., pero este se centra en le divorcio del 203 del C.C. es decir conforme lo narrado solo me quedaría aplicar los alimentos del 209 del C.C.? Que opinan???.-
La sentencia de divorcio es de junio de 2005.-