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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #586131  por PsicologiaForense
 
Hola a todos/as
Alguien me puede informar si hay algo que impida a las partes la designación de consultores técnicos en el fuero laboral de la misma forma que en civil???
Gracias por sus respuestas :D
 #586282  por pepecurdele
 
si no me equivoco es porque no esta contemplado en las leyes de procedimiento laboral.
 #586354  por PsicologiaForense
 
pepecurdele escribió:si no me equivoco es porque no esta contemplado en las leyes de procedimiento laboral.
*cafe* hmmm, pero yo pregunté si hay algo que lo impide...
 #586389  por pepecurdele
 
ARTICULO 91. - Prueba pericial. Si la apreciación de los hechos controvertidos requiere conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, industria o actividad técnica especializada, se podrá proponer prueba de peritos, indicando los puntos sobre los cuales habrán de expedirse. Los peritos serán nombrados de oficio en todos los casos y su número podrá variar de uno a tres, a criterio del juez y de acuerdo con la índole o monto del asunto, circunstancias que también se tomarán en cuenta para fijar el plazo dentro del cual deberán expedirse. Unicamente en casos excepcionales los peritos podrán pedir y el juez ordenar que, con carácter previo, la o las partes interesadas depositen la suma que se fije para gastos de las diligencias. Los peritos podrán ser recusados con causa en el plazo de TRES (3) días posteriores a su designación

La cuestion es que en el CPCCN esta contempledo el consultor tecnico y en materia laboral no ( 18345 Nacion y 11653 Pcia Bs As), en materia procesal lo que no esta comtemplado por la ley no se puede hacer, por eso no se pueden poner consultores tecnicos, lo que si se puede hacer es pedir que indiquen la fecha y el lugar en donde se realizara la pericia a los fines que la parte pueda concurrir y si lo desea nadie le impedira hacerlo con un experto que lo acompañe y luego perdir la explicaciones o formular las impugnaciones pertinentes.
 #586394  por documentologia
 
no se puede por un principio de igualdad, ya que se supone que la empresa demandada va a poseer mayores recursos que el desempleado que no los tiene.
lo que podes hacer es contratar un profesional que te acompañe a los estudios y luego ante una conclsion que no te favorece vea el imforme y realize las observaciones pertinentes.
saludos
 #586464  por PsicologiaForense
 
ajammm, buenísimo, ahora me quedó más claro, gracias a ambos por las respuestas :!: