ARTICULO 91. - Prueba pericial. Si la apreciación de los hechos controvertidos requiere conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, industria o actividad técnica especializada, se podrá proponer prueba de peritos, indicando los puntos sobre los cuales habrán de expedirse. Los peritos serán nombrados de oficio en todos los casos y su número podrá variar de uno a tres, a criterio del juez y de acuerdo con la índole o monto del asunto, circunstancias que también se tomarán en cuenta para fijar el plazo dentro del cual deberán expedirse. Unicamente en casos excepcionales los peritos podrán pedir y el juez ordenar que, con carácter previo, la o las partes interesadas depositen la suma que se fije para gastos de las diligencias. Los peritos podrán ser recusados con causa en el plazo de TRES (3) días posteriores a su designación
La cuestion es que en el CPCCN esta contempledo el consultor tecnico y en materia laboral no ( 18345 Nacion y 11653 Pcia Bs As), en materia procesal lo que no esta comtemplado por la ley no se puede hacer, por eso no se pueden poner consultores tecnicos, lo que si se puede hacer es pedir que indiquen la fecha y el lugar en donde se realizara la pericia a los fines que la parte pueda concurrir y si lo desea nadie le impedira hacerlo con un experto que lo acompañe y luego perdir la explicaciones o formular las impugnaciones pertinentes.
Abogado, Jurisconsulto y manyapapeles. Solo los estupidos y los fanaticos estan llenos de certezas, yo por mi parte estoy lleno de dudas.