Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • código de ética

  • Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #586903  por julialfa
 
Soy abogada patrocinante de una amiga de la familia en su divorcio.
En acuerdo extrajudicial, que quizás se presentará a su homologación, se acordó que quede en cabeza de mi cliente un inmueble ganancial a cambio de $ 8000 para su marido, además de hacerse cargo de las costas.
La amiga de mi madre quiere vender el inmueble y mi madre tiene interés en adquirirlo.
Pregunto: tiene mi madre, alguna tacha legal para adquirirlo?
Yo entedía que no, fui al código de ética y en el art. 34 dice "ADQUISICION DE INTERES EN EL ASUNTO Es recomendable que el abogado no adquiera interés pecuniario de ninguna clase relativo al asunto que patrocina o haya patrocinado, ni directa o indirectamente bienes pertenecientes al juicio en los remates judiciales que sobrevengan, aunque sea por razón del cobro de sus honorarios; ni acepte en pago de éstos dación de bienes que hayan pertenecido a la causa patrocinada".
Que opinan uds?
Juli
 #586914  por ezequielunr
 
No hay falta ética, la operación inmobiliaria es independiente del proceso.
Además Ud. no lo recibe como parte de pago y, de ser así, trate de no formalizarlo utilizando las fórmulas comunes "paga honorarios en efectivo" por un lado y boleto de CV "paga en efectivo el inmueble tal" por otro.

Saludos.
 #586936  por julialfa
 
Muchas gracias por su tan pronta respuesta.
Yo no participio en nada, pero no me queria ver en el pedio de un problema de ética, del cual ni siquiera participo.
Como soy bastante nuevita en la profesión prefiero preguntar.

Saludos cordiales.