Soy abogada patrocinante de una amiga de la familia en su divorcio.
En acuerdo extrajudicial, que quizás se presentará a su homologación, se acordó que quede en cabeza de mi cliente un inmueble ganancial a cambio de $ 8000 para su marido, además de hacerse cargo de las costas.
La amiga de mi madre quiere vender el inmueble y mi madre tiene interés en adquirirlo.
Pregunto: tiene mi madre, alguna tacha legal para adquirirlo?
Yo entedía que no, fui al código de ética y en el art. 34 dice "ADQUISICION DE INTERES EN EL ASUNTO Es recomendable que el abogado no adquiera interés pecuniario de ninguna clase relativo al asunto que patrocina o haya patrocinado, ni directa o indirectamente bienes pertenecientes al juicio en los remates judiciales que sobrevengan, aunque sea por razón del cobro de sus honorarios; ni acepte en pago de éstos dación de bienes que hayan pertenecido a la causa patrocinada".
Que opinan uds?
Juli
En acuerdo extrajudicial, que quizás se presentará a su homologación, se acordó que quede en cabeza de mi cliente un inmueble ganancial a cambio de $ 8000 para su marido, además de hacerse cargo de las costas.
La amiga de mi madre quiere vender el inmueble y mi madre tiene interés en adquirirlo.
Pregunto: tiene mi madre, alguna tacha legal para adquirirlo?
Yo entedía que no, fui al código de ética y en el art. 34 dice "ADQUISICION DE INTERES EN EL ASUNTO Es recomendable que el abogado no adquiera interés pecuniario de ninguna clase relativo al asunto que patrocina o haya patrocinado, ni directa o indirectamente bienes pertenecientes al juicio en los remates judiciales que sobrevengan, aunque sea por razón del cobro de sus honorarios; ni acepte en pago de éstos dación de bienes que hayan pertenecido a la causa patrocinada".
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Juli