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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #587075  por Legales
 
Hola queria ver si me ayudan.

mi cliente que tiene trabajando a un chofer, el cual se jubilo en julio y queire continuar tabajando, me pregunto si enviandole una cd con la mencion del art 252 LCT era sufieciente para romper el vinculo.
Yo creo que si, es mas el ya tiene la notificacion de que se jubilo y que ya esta percibiendola
Estoy en lo correcto?
Gracias
 #587210  por mangem
 
Hola,
En caso que el trabajador no cumunique su renuncia por haberse acogido al beneficio jubilatorio, el empleador puede hacerlo, siempre y cuando lo haya intimado a iniciar los trámites conforme art. 252, si no lo intimó, entiendo que no puede extinguir el vinculo acudiendo a lo allí establecido, si puede rescindir el vínculo sin causa y abonar la indemnización correspondiente.
Si lo intimó chequeá en ANSES si le salío sentencia favorable al trámite de su jubilación (esto lo obtenes con algunos datos del trabajador, dni, cuil) , una vez chequeado, comunicá la extinción en los términos del 252, dado que obtuvo el beneficio allí establecido.
Saludos
 #587234  por agentil
 
Yo creo que sí puede despedirlo y pagarle la indemnización desde el tiempo que va luego de jubilarse, en este momento creo que ya no tiene nada que ver si lo intimó él a jubilarse o no. saludos!!
 #587474  por mangem
 
Hola,
Hay jurisprudencia que indica lo que manifesté, igual les comento que sobre el tema hay opiniones encontradas, de todos modos deberías analizar con que finalidad tu cliente te encomendó la tarea, si es porque no quiere tenerlo mas como empleado, o es porque no quiere abonarle la indemnización completa.
Si es por lo primero, tenés la opción de arriesgarte a despedirlo conforme el 252, (hay posibilidad de reclamo), o abonarle todo ( y se quedan tranquilos)
Si es por lo segundo, directamente declárenlo en afip como trabajador jubilado y comiencen a pagarle bajo dicha condición, ya que el día que quieran despedirlo la indemnización por antigüedad será a partir de la fecha en que obtuvo el beneficio. (con esto se evitan conflictos con el trabajador y evitan la notificación del despido) .
Saludos
 #587479  por mangem
 
Por las dudas, lo expuesto en esta frase
"Si es por lo primero, tenés la opción de arriesgarte a despedirlo conforme el 252, (hay posibilidad de reclamo), o abonarle todo ( y se quedan tranquilos)"
Es para el supuesto que el empleador no lo hubiese intimado a que inicie los trámites jubilatorios.
Si lo intimaron, dale para adelante, estás en lo correcto.
Saludos
 #587868  por Matiasben
 
Plenario 321 (ver!!!)


De acuerdo a la opinión mayoritaria ( 12/19 votos) es aplicable el Art. 253 de la LCT, ultimo párrafo, al caso de un trabajador que sigue prestando servicios sin interrupción a las ordenes del mismo empleador, luego del goce del beneficio de la jubilación.
Los argumentos esgrimidos son:
· El contrato de trabajo indeterminado dura hasta tanto el trabajador se encuentre en condiciones de jubilarse. Cuando esto suceda, el contrato queda extinguido sin obligación de indemnizar al trabajador. Es decir, que el trabajador tiene que cesar en su trabajo para comenzar a percibir el beneficio. En ese marco, el jubilado que vuelve a trabajar, si es compatible en beneficio con la indemnización por despido.
· Si el legislador hubiera querido otorgar una indemnización plena o reducida o gratificación por causal de jubilación, lo hubiese dispuesto. La jubilación es una causal objetiva de extinción del CT sin indemnización.
· Si se obligara a los empleadores a pagar una indemnización que se hubiera liberado de no volver contratar a un jubilado, seguramente no lo volvería a contratar.
· Cuando se habla de seguir trabajando luego de jubilarse, se habla de reingreso. Esta norma es de orden publico y no puede ser modificada por la autonomía de la voluntad de las partes.

Los argumentos de la minoría, que votaron negativamente son:
· El CT finaliza con la jubilación, porque el legislador no ha querido obligar al empleador a mantener el CT a trabajadores cuya edad, haya terminado por minar su eficiencia en a tarea. No se verifica esto si el trabajador continua ininterrumpidamente al servicio del empleador. No existe reingreso, con lo cual debe indemnizarse todo el tiempo de servicio.
· No se puede regresar a un lugar del cual nunca se ha ido. Si no cesa real y efectivamente en el empleo sino que sigue laborando, le mera circunstancia de que haya obtenido el beneficio previsional no torna aplicable la regla bajo análisis.
 #587877  por DAL
 
Si obtuvo la jubilación podés, haciendo mención de ello, comunicar el distracto.
Ahora si quieren la continuación, luego de ello hace el nuevo alta y continuan, si quieren.
 #587879  por DAL
 
Igual, si estas en BSAS, con el plenario Couto de CAba no hay problema en continuar ya que la relación se cortó por jubilación.-