Estimados colegas:
Advierto algunas lagunas legales con respecto a una situación: un empleado se accidentó, la ART le pagó prestaciones médicas por un año. luego, reingresa a trabajar, la Comisión Médica le determina incapacidad definitiva y la ART paga, pero la misma comisión Médica ordena reencause del tratamiento por haberse dado mal el alta. Ahora bien, ¿la ART no tiene que seguir haciéndose cargo de las prestaciones dinerarias? En este caso, está pagando el empleador, pero se hizo reserva por carta documento de pedir el reintegro. ¿Por otra parte de qué forma puede el empleador desvincularse del empleado en una situación así sin riesgo de que le inicien juicio por accidente? Las preguntas son dos entonces: La Art debe hacerse cargo de las prestaciones dinerarías más allá de la que corresponde por ILTemporaria? ¿Qué alternativas me sugieren para que el empleador no siga atado y obligado a pagar un salario para que el empleado no se de por despedido?
Gracias
Gisela Mancuso
Advierto algunas lagunas legales con respecto a una situación: un empleado se accidentó, la ART le pagó prestaciones médicas por un año. luego, reingresa a trabajar, la Comisión Médica le determina incapacidad definitiva y la ART paga, pero la misma comisión Médica ordena reencause del tratamiento por haberse dado mal el alta. Ahora bien, ¿la ART no tiene que seguir haciéndose cargo de las prestaciones dinerarias? En este caso, está pagando el empleador, pero se hizo reserva por carta documento de pedir el reintegro. ¿Por otra parte de qué forma puede el empleador desvincularse del empleado en una situación así sin riesgo de que le inicien juicio por accidente? Las preguntas son dos entonces: La Art debe hacerse cargo de las prestaciones dinerarías más allá de la que corresponde por ILTemporaria? ¿Qué alternativas me sugieren para que el empleador no siga atado y obligado a pagar un salario para que el empleado no se de por despedido?
Gracias
Gisela Mancuso
