Asi es, es de Tierra del Fuego
El codigo contensioso administrativo de aca dice:
Competencia del Superior Tribunal de Justicia
Artículo 1º.- El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia conocerá y decidirá en instancia única, en las controversias regidas por el Derecho Administrativo, originadas en la actuación del Estado Provincial, las municipalidades, comunas y sus entidades autárquicas y jurídicamente descentralizadas.
Otros supuestos
Artículo 2º.- La competencia contencioso-administrativa del Superior Tribunal de Justicia también comprende:
a) Las controversias originadas entre usuarios y prestadores de servicios públicos o concesionarios de obra pública, en cuanto se rijan por el Derecho Administrativo;
b) las controversias en que sean parte las empresas o sociedades de propiedad total o mayoritaria del Estado Provincial,
municipalidades y comunas, y sus entes autárquicos y jurídicamente descentralizados, en la actividad regida por el Derecho Administrativo, en tanto no se trate de cuestiones que se susciten con sus empleados o funcionarios;
c) los recursos contra sanciones administrativas que no sean revisables por otro órgano judicial.
Competencia del Juzgado de Primera Instancia
Artículo 3º.- El Juzgado de Primera Instancia del Trabajo entenderá en primera instancia en los casos de jurisdicción contencioso-administrativa previstos en el artículo 154, inciso 2), de la Constitución de la Provincia. Conocerá en las demandas o reclamaciones de los agentes públicos y de la Administración en todo lo relacionado con el contrato de empleo o función públicos.
....................
Por lo que leo creo q tendria q ser una impugnacion directamente ante el superior tribunal de justicia, ley de amparo aca no hay. Me dijeron que intente un recurso de reconsideracion contra el decreto por que seria un acto administrativo, lo cual mucho no me cerro por q es un decreto.
Ahora bien, si tengo que impugnar el decreto, tendria que plantear la inconstitucionalidad del mismo? ...el tema en forma suscinta es el siguiente....la policia provincial de aca esta hace mucho equiparada en salarios con la policia federal por ley (art. 69 de la ley provincial 735) resulta que este decreto de la gobernadora (1727/10) asigna una nueva escalara salarial para la policia provincial, (copiando al decreto nacional 1262/09). Considero que la Ley 735 delego la facultad de fijar el salario al estado nacional al equipararlo a la policia federal. Para poder cambiar esto se tendria que hacer por ley y no por un decreto.
Teniendo en cuenta esto, que me sugieren presentar ?