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  • art. 132 bis de la LCT

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #586643  por Guilermo80
 
Buenas tardes.
Quisiera saber cuando procede la indemnización del art. 132 bis de la LCT ¿Cuando intimado el empleador éste no prueba el ingreso efectivo de las retenciones? Y si llegara a probar en juicio el ingreso ¿procede igualmente la multa por no haberlo acreditado cuando fue intimado?
 #586752  por Gyzella
 
El 132 bis procede cuando el empleador retuvo el % correspondiente a los aportes previsionales y voluntariamente no los deposito ante el Organismo pertinente. Por eso es bueno que te fijes en el anses si tiene los aportes hechos y corrobores en los recibos de haberes si le descontaron ese rubro. Si el empleador una vez intimado no acredita tal cumplimiento el trabajador se hace acreedor de la multa que consiste en un sueldo por mes hasta que el empleador haga efectivo cumplimiento. Bs
 #586819  por Guilermo80
 
Entonces lo importante es que debe probar el ingreso. Aunque haya hecho los aportes, si no lo prueba, se le impone la multa. Eso es lo que se entiende del texto de la ley y quería cerciorarme que los Tribunales también lo entendieran así porque escuché por ahí que no les imponían la multa (que es favor del trabajador) si e empleador demostraba haberse acogido a una moratoria. Yo entiendo que son dos cosas diferentes, una cosa es la multa cuyo cobro beneficia al trabajador y otra cosa es la regularización ante los organismos de la seguridad social, no?
Gracias!!!
 #586854  por sonicobcn
 
La carga de la prueba es tuya... vos tenes que probar que le descontó los aportes y no los ingresó...
Saludos...
 #586945  por GU
 
No, no es solo el hecho de no acreditarlo.

Deben haberse retenido los importes y que estos no hayan sido ingresados.

Si ingreso en moratoria, hay jurisprudencia en ambos sentidos respecto a la procedencia de la multa del 132 bis. Busca por la Obra social de los bancarios que no pagan nunca los aportes y tienen un monton de juicios por este tema.

Salutes!
 #587006  por sonicobcn
 
Bueno eso lo doy por sabido ya que sino no se configuran los requisitos para la multa del 132 bis, lo que le digo al colega es qeu la carga de la prueba es suya y no del empleador como habia dicho
 #587360  por GU
 
No entiendo tu respuesta. A ambas partes le correspondera acreditar los extremos. A uno, que los aportes le fueron retenidos y no aportados, y la otra, que ingreso en moratoria o no, para eximirse de la multa (de acuerdo al criterio del tribunal que intervenga). Lo que yo conteste, y es lo que en concreto se pregunto (o entendi, para ser mas correctos), es que el solo hecho de no acreditar ante el trabajador que se efectuaron los aportes, no devenga por si la multa.

Salutes!
Guilermo80 escribió:Entonces lo importante es que debe probar el ingreso. Aunque haya hecho los aportes, si no lo prueba, se le impone la multa. Eso es lo que se entiende del texto de la ley y quería cerciorarme que los Tribunales también lo entendieran así porque escuché por ahí que no les imponían la multa (que es favor del trabajador) si e empleador demostraba haberse acogido a una moratoria. Yo entiendo que son dos cosas diferentes, una cosa es la multa cuyo cobro beneficia al trabajador y otra cosa es la regularización ante los organismos de la seguridad social, no?
Gracias!!!
Salutes!
 #587822  por Guilermo80
 
Después de releer la norma creo que queda claro: para que proceda la multa debe 1) haber existido retención de aportes y
2) no ingreso de los mismos donde corresponde,
3) el trabajador tuvo que haberlo intimado por 30 días para el ingreso (decreto 146/2001).
4) Si no hace el ingreso luego del plazo concedido, el trabajador se hace acreedor de la multa que se devengará mes a mes hasta que el empleador pruebe fehacientemente el ingreso. Ok?
 #587834  por GU
 
Si, en tanto y en cuanto se haya extinguido la relacion laboral. Si esta vigente, no.

Y si hay moratoria, aun cuando no estan efectivamente ingresados en su totalidad, puede no proceder la multa de acuerdo al criterio del juzgado o tribunal que te toque.

Salutes!
 #588584  por inechu
 
Tal cual, existe jurisprudencia al respecto que establece que el acogimiento a una moratoria por parte del empleador para el ingreso de los aportes retenidos y no depositados, implica un reconocimiento por parte del empleador de esa deuda, por un lado, y ademas la voluntad del empleador de regularizar la situacion, lo que desplaza al trabajador de la situacion de acreedor de una multa, por cuanto su reclamo deviene abstracto. Espero te sirva. Saludos!
 #771713  por angelesdelara
 
Hola. Me salio una sentencia donde fallan a favor y condenan a pagar por el art 132 bis, pero me lo otorgan hasta un mes antes de la sentencia (y citan fallos que no pude leer todavia) yo reserve el derecho de ampliar la liquidacion. Podria apelar por eso solo? es decir, tenia entendido que la multa corria hasta el efectivo deposito y puede haber muchos meses de diferencia, en ese caso como es? se hace la liquidacion despues de la sentencia con los meses que corrieron hasta ahi y despues si incumple (porque esta rebelde) y corren mas meses vuelvo a presentar liquidacion por esos sueldos?
Si alguien con experiencia me puede ayudar se los agradezco! No se bien eso de actualizar la liquidacion, pero creo que tampoco fallaron haciendome lugar a eso. Graciasss
 #771720  por Squonk
 
angelesdelara escribió:Hola. Me salio una sentencia donde fallan a favor y condenan a pagar por el art 132 bis, pero me lo otorgan hasta un mes antes de la sentencia (y citan fallos que no pude leer todavia) yo reserve el derecho de ampliar la liquidacion. Podria apelar por eso solo? es decir, tenia entendido que la multa corria hasta el efectivo deposito y puede haber muchos meses de diferencia, en ese caso como es? se hace la liquidacion despues de la sentencia con los meses que corrieron hasta ahi y despues si incumple (porque esta rebelde) y corren mas meses vuelvo a presentar liquidacion por esos sueldos?
Algunas Salas de la Cámara han adoptado el criterio de extender la multa hasta el momento de la sentencia, porque señalan que la competencia del Tribunal está limitada a juzgar conflictos derivados de hechos acaecidos hasta el momento en que el fallo se dicta y no poseen competencia para examinar hechos que hayan de acontecer en el futuro, lo que requerirían nuevo reclamo, debate y resolución.

De todos modos yo apelaría, por lo menos para que la multa se extienda hasta la fecha de la sentencia de Cámara.

Saludos
 #771761  por angelesdelara
 
Gracias! Creo que el articulo dice que corre hasta el deposito. por eso me parecio raro....porque capaz de aca a que cumplan pasan meses!
 #771852  por Squonk
 
Sí, el articulo dice eso, pero parece que los jueces quieren circunscribirla a un monto determinado
Saludos
 #1137456  por ENKKI
 
Colegas, les tengo otro dilema respecto a este articulo.
Tengo un caso donde el empleado se dió por despedido por negativa a recategorizar. estoy haciendo la liquidación por las diferencias salariales y quiero saber si corresponde esta multa, ya que en este caso, el empleador retuvo y depositó el porcentaje del sueldo, pero de un monto salarial que no corresponde, debido a que por el cambio de categoria el empleado debe ganar mas, y por lo tanto, debe aportar mas. será viable la multa?