Buenas tardes.
Quisiera saber cuando procede la indemnización del art. 132 bis de la LCT ¿Cuando intimado el empleador éste no prueba el ingreso efectivo de las retenciones? Y si llegara a probar en juicio el ingreso ¿procede igualmente la multa por no haberlo acreditado cuando fue intimado?
Quisiera saber cuando procede la indemnización del art. 132 bis de la LCT ¿Cuando intimado el empleador éste no prueba el ingreso efectivo de las retenciones? Y si llegara a probar en juicio el ingreso ¿procede igualmente la multa por no haberlo acreditado cuando fue intimado?
Guillermo