Hola, buen dia colegas.
Queria hacerles una consulta, ya que estoy dando mis primeras armas en la profesion y gustozamente acepte iniciarle la sucesion a mi abuela.
Lo que pretendo en que no se me regulen los honorarios o en su defecto el minimo legal, principalmente para que le resulte lo menos onerosa posible.
En el ART. 3 LEY 21.839 se presume la gratuidad de ascendientes, pero esto es en capital federal y tribunales federales, y yo estoy en la provincia de Bsas y leyendo el decreto ley 8904/77 nada dice al respecto. En caso de poder hacerlo como lo presento? En el escrito mismo de inicio?.
Espero que me puedan dar una manito. Muchas gracias por su ayuda. Espero su atenta respuesta.
Queria hacerles una consulta, ya que estoy dando mis primeras armas en la profesion y gustozamente acepte iniciarle la sucesion a mi abuela.
Lo que pretendo en que no se me regulen los honorarios o en su defecto el minimo legal, principalmente para que le resulte lo menos onerosa posible.
En el ART. 3 LEY 21.839 se presume la gratuidad de ascendientes, pero esto es en capital federal y tribunales federales, y yo estoy en la provincia de Bsas y leyendo el decreto ley 8904/77 nada dice al respecto. En caso de poder hacerlo como lo presento? En el escrito mismo de inicio?.
Espero que me puedan dar una manito. Muchas gracias por su ayuda. Espero su atenta respuesta.