Foristas, me han consultado por el cálculo de la liquidación en un caso en que la trabajadora se desempeñó durante 17 años en una fábrica, con un sueldo aproximado de $ 4000.
Supongo que por el tiempo trabajado, el rubro más importante estará dado por el art. 245 LCT, es decir un monto (muy a grosso modo) de $ 68000.
Mis consultas:
1. La despiden por "reestructuración de la fábrica". O sea que es despido sin causa, ¿verdad?
2. Además de la indemnización por antigüedad, SAC proporcional, vacaciones proporcionales, integración de mes de despido y sustitución de preaviso, ¿debo considerar otro rubro para la liquidación?
3. Todavía no me vino a ver, por eso es que quiero estar orientado previo a la consulta, pero, ¿qué es lo que se debe tener en cuenta en este tipo de casos? ¿suelen los empleadores depositar montos inferiores a los que corresponden por ley, o es algo poco frecuente?
Gracias desde ya.
Supongo que por el tiempo trabajado, el rubro más importante estará dado por el art. 245 LCT, es decir un monto (muy a grosso modo) de $ 68000.
Mis consultas:
1. La despiden por "reestructuración de la fábrica". O sea que es despido sin causa, ¿verdad?
2. Además de la indemnización por antigüedad, SAC proporcional, vacaciones proporcionales, integración de mes de despido y sustitución de preaviso, ¿debo considerar otro rubro para la liquidación?
3. Todavía no me vino a ver, por eso es que quiero estar orientado previo a la consulta, pero, ¿qué es lo que se debe tener en cuenta en este tipo de casos? ¿suelen los empleadores depositar montos inferiores a los que corresponden por ley, o es algo poco frecuente?
Gracias desde ya.
Firme aquí.
