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  • Cálculo indemnización por antigüedad por despido sin causa

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #588161  por Exequatur
 
Foristas, me han consultado por el cálculo de la liquidación en un caso en que la trabajadora se desempeñó durante 17 años en una fábrica, con un sueldo aproximado de $ 4000.

Supongo que por el tiempo trabajado, el rubro más importante estará dado por el art. 245 LCT, es decir un monto (muy a grosso modo) de $ 68000.

Mis consultas:

1. La despiden por "reestructuración de la fábrica". O sea que es despido sin causa, ¿verdad?

2. Además de la indemnización por antigüedad, SAC proporcional, vacaciones proporcionales, integración de mes de despido y sustitución de preaviso, ¿debo considerar otro rubro para la liquidación?

3. Todavía no me vino a ver, por eso es que quiero estar orientado previo a la consulta, pero, ¿qué es lo que se debe tener en cuenta en este tipo de casos? ¿suelen los empleadores depositar montos inferiores a los que corresponden por ley, o es algo poco frecuente?

Gracias desde ya.
 #588885  por bogatavo
 
Exequatur escribió:Foristas, me han consultado por el cálculo de la liquidación en un caso en que la trabajadora se desempeñó durante 17 años en una fábrica, con un sueldo aproximado de $ 4000.

Supongo que por el tiempo trabajado, el rubro más importante estará dado por el art. 245 LCT, es decir un monto (muy a grosso modo) de $ 68000.

Mis consultas:

1. La despiden por "reestructuración de la fábrica". O sea que es despido sin causa, ¿verdad?

2. Además de la indemnización por antigüedad, SAC proporcional, vacaciones proporcionales, integración de mes de despido y sustitución de preaviso, ¿debo considerar otro rubro para la liquidación?

3. Todavía no me vino a ver, por eso es que quiero estar orientado previo a la consulta, pero, ¿qué es lo que se debe tener en cuenta en este tipo de casos? ¿suelen los empleadores depositar montos inferiores a los que corresponden por ley, o es algo poco frecuente?

Gracias desde ya.
Hola,

1- es un despido sin justa causa.
2- Rubros???, deben entregarle los certificados del art. 80 LCT, si no se los entregan en su caso fijate de reclamarlos (art. 80 LCT/ dto. 146/01), fijate si tiene aportes y contribuciones al día (en su caso ver art.132 bis y dto reg.), consulta con el trabajador si su remuneración era totalmente en blanco( tanto salario, hs. extra, comisiones) y si su fecha de ingreso es correcta (sería aplicable la ley 25.323 art. 1), podes fijarte el CCT + escala salariales aplicable y si surge alguna diferencia, a su vez ver art. 2 ley 25.323. Espera primero que cobre (esta es opinión personal), y despúes reclamas las diferencias si las hubiere por aplicación del art. 260 de la LCT.
3- Lo primero que se debe tener en cuenta es que sí recibió la Cd de despido, cobre !!!!! :D ,la liquidación completa como la que posteaste + entrega de certificados art. 80. Con respecto a lo que hacen los empleadores, cada situación es un caso particular, por lo cual hay empleadores que pagan conforme la ley y otros que no. Desconozco la estadística, pero este foro hay un poco de todo.
Espero te sirva, saludos.
 #589042  por sonicobcn
 
Exequatur escribió:Foristas, me han consultado por el cálculo de la liquidación en un caso en que la trabajadora se desempeñó durante 17 años en una fábrica, con un sueldo aproximado de $ 4000.

Supongo que por el tiempo trabajado, el rubro más importante estará dado por el art. 245 LCT, es decir un monto (muy a grosso modo) de $ 68000.

Mis consultas:

1. La despiden por "reestructuración de la fábrica". O sea que es despido sin causa, ¿verdad?

TE AGREGO UN PAR DE COSAS
2. Además de la indemnización por antigüedad (SAC SOBRE INDEMN ANT SI ES CABA, SINO NO... INDEMN ANT/12), SAC proporcional, vacaciones proporcionales (SAC SOBRE VACACIONES... VACACIONES /12) , integración de mes de despido (SAC SOBRE INTEGRACION) y sustitución de preaviso (SAC SOBRE PREAVISO), ¿debo considerar otro rubro para la liquidación?

3. Todavía no me vino a ver, por eso es que quiero estar orientado previo a la consulta, pero, ¿qué es lo que se debe tener en cuenta en este tipo de casos? ¿suelen los empleadores depositar montos inferiores a los que corresponden por ley, o es algo poco frecuente?

Gracias desde ya.
EL RESTO COMO TE CONTESTÓ EL COLEGA... COINCIDO 100%...
ESPERO QEU TE SIRVA... SALUDOS...